Aspectos Económicos

21 noviembre, 2013

Régimen de penalidades. Introducción

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A continuación reproducimos el contenido de la Introducción del Anexo 18 del AOM referido a las penalidades por diferentes incumplimientos en la prestación del servicio. El texto original puede consultarse aquí.

Introducción.

Este Anexo estipula las penalidades y multas que se aplicarán al OPERADOR, cuando los estándares del servicio presenten desviaciones respecto de las bandas de tolerancia especificadas; cuando no se cumpla con el servicio requerido, cuando no se cumpla con los mantenimientos y conservaciones establecidas y cuando el OPERADOR no brinde información o facilite su acceso.

Asimismo por medio del presente se establece la metodología para reconocimientos como consecuencia de la mejora del servicio, ingreso y/o demanda.

A todos los efectos legales los plazos del presente se contarán en días corridos, salvo que expresamente se indiquen como hábiles.

Las penalidades, en los casos que corresponda su aplicación, se efectuará siguiendo los parámetros propios de la Constitución Nacional, en base a los principios de: legalidad y tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad e imputabilidad, presunción de inocencia, “non bis in idem”, debido proceso y defensa, etc.

Las inspecciones pueden ser programadas o aleatorias. Las inspecciones programadas se harán con la presencia de personal del OPERADOR autorizado; se penalizará al OPERADOR por el incumplimiento detectado en las inspecciones, del cumplimiento del servicio, del estado de los bienes ó del chequeo de la documentación y/ o información. En el caso de ser una inspección aleatoria, el personal de SBASE citará al área sustantiva del mismo para que envíe a un representante, el cual debe presentarse en un tiempo no mayor a 1 (una hora) o designe alguno del lugar a inspeccionar a efectos de verificar la inspección que se realice, de no hacerlo se realizará la inspección correspondiente dejando constancia que el OPERADOR no designó al personal. Posteriormente se enviará vía fax o e-mail las actas realizadas para su conocimiento y corrección y de corresponder la penalización resultante de la misma.

Las penalidades se valuarán en “UNIDADES DE PENALIZACIÓN” (UP), cuyo valor unitario de cada una de ellas será igual a la tarifa al público vigente al momento efectivo de la aplicación de penalización. En caso de ocurrir dilaciones en la aplicación de las multas por recursos interpuestos, se tomara como valor de la “UP” el de la tarifa al público vigente al momento efectivo de la aplicación de la penalización.

Los valores de los Indicadores del punto “2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (SEGÚN INFORMACIÓN DEL IMO)” que luego se detallan y de las penalidades por su incumplimiento serán calculados a partir de la información contenida en el Informe Mensual de Operación (IMO) que el OPERADOR debe presentar a SBASE dentro de los primeros (10) diez días corridos del mes siguiente al analizado. La información debe ser remitida en forma impresa y en soporte magnético en la forma que oportunamente se acuerde entre SBASE y el OPERADOR.

Si pasado el período de diez (10) días corridos del mes siguiente al analizado el OPERADOR no remitiese el IMO, será penalizado con una multa equivalente a 1.000 (un miJJ unidades de penalización por cada día de atraso.

Además de recibir y analizar la información suministrada por el OPERADOR, SBASE llevará a cabo inspecciones con el propósito de validarla. Para ello el OPERADOR debe permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de SBASE.

La aplicación de las penalidades por incumplimiento de los indicadores de penalización del punto “2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (SEGÚN INFORMACIÓN DEL IMO)” será.mensual. Los indicadores cuyo cálculo se realice en base a un cómputo diario o semanal, no darán lugar a compensaciones entre días o semanas distintos o entre diferentes Líneas de la Red, según el caso.

La determinación mensual de la cantidad total de unidades de penalidad aplicables, se hará sumando la cantidad de unidades que correspondan por cada indicador y por cada uno de los períodos diarios o semanales del mes.

Una semana será la que se inicia un domingo y concluye el sábado, y cuando en el mes existan partes de semana no entera, ellos serán asimilados a la semana siguiente y/o a la anterior.

En el caso de la toma de información del servicio, la misma podrá ser obtenida a través de inspectores destacados en cabeceras ó a través de los sistemas que registran la operación, la que tendrá validez a los efectos del control y penalización de incumplimientos del servicio.

El OPERADOR deberá asegurar el correcto funcionamiento de tales sistemas.

Respecto de la liquidación y pago de las penalidades, se seguirá el siguiente procedimiento, aplicable al punto “2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (SEGÚN INFORMACIÓN DEL IMO)”:

  1. Una vez presentado el IMO, SBASE comunicará al OPERADOR, dentro del plazo de treinta (30) días las discrepancias existentes entre el informe elevado por el OPERADOR y la información obtenida directamente por SBASE.
  2. Notificado el OPERADOR de las observaciones formuladas deberá en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación, salvar los errores incurridos, o efectuar un descargo ofreciendo y produciendo la prueba que hiciera a su derecho para demostrar la inexistencia de los mismos.
  3. SBASE evaluará las cuestiones propuestas, los hechos, el descargo efectuado y la prueba producida, los antecedentes y las normas aplicables y calculará las penalidades que correspondan.
  4. El importe de la penalidad, una vez firme ésta, conforme lo previsto en el art. 14 del AOM, y a criterio de SBASE, será deducido de la retribución a abonar al OPERADOR como contraprestación de la explotación que tiene a su cargo ó deducido directamente de Inversiones Operativas que haya realizado el OPERADOR previa autorización de SBASE.

Respecto de la liquidación y pago del resto de las penalidades contempladas en el presente Anexo, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Notificado el OPERADOR de las observaciones formuladas, deberá en el plazo estipulado en cada acápite contados a partir de la notificación, salvar los errores incurridos o efectuar un descargo ofreciendo y produciendo la prueba que hiciera a su derecho para demostrar la inexistencia de los mismos.
  2. SBASE evaluará las cuestiones propuestas, los hechos, los antecedentes y las normas aplicables y, eventualmente, recalculará las penalidades que correspondan.
  3. El importe de la penalidad, una vez firme ésta, conforme lo previsto en el art. 14. del AOM, y a criterio de SBASE, será deducido de la retribución a abonar al OPERADOR como contraprestación de la explotación que tiene a su cargo ó deducido directamente de Inversiones Operativas que haya realizado el OPERADOR previa autorización de SBASE.

Las penalidades se aplicarán en el entendimiento de que el OPERADOR es responsable de prever y solucionar los inconvenientes o déficit que se presentan en el servicio.

Penalidades por Condiciones de Seguridad.

El OPERADOR se obliga, para satisfacer las necesidades del usuario y dar cumplimiento con lo prescripto por la Ley 4472 y el presente AOM, a mantener en perfectas condiciones de mantenimiento todos los aspectos que hacen a la seguridad operativa y calidad del SERVICIO SUBTE.

En caso de no cumplir con este requerimiento, SBASE aplicará al OPERADOR multas denominadas graves, determinadas en 4.000 unidades de penalización cada una y se aplicarán en forma directa. Estas multas afectarán en forma directa los Gastos de Administración del EBP.

Los incumplimientos graves se establecen en la tabla I del presente Anexo.

Reconocimientos a la Mejora del Servicio, los Ingresos y/o la Demanda.

Se determinará, anualmente, la diferencia entre las variaciones de ingresos y las variaciones de egresos entre la EBR (conforme Art 7.4 del AOM, Anexo II.b) y la EBP (prevista en el Anexo Il.a).

De verificarse una diferencia positiva, SBASE dispondrá como consecuencia de la mejora del servicio, los ingresos y/o la demanda una asignación a favor del OPERADOR del 50% de dicha diferencia hasta un monto que no podrá superar en ningún caso una vez y media los Gastos de Administración del EBP (Anexo Il.a).

  1. Diferencias entre la Información Suministrada v la Relevada.

Si de la comparación entre los datos recogidos directamente por la Autoridad de Aplicación y los provistos por el OPERADOR oportunamente, surgieran inexactitudes o divergencias tales que, donde originalmente se dieron por cumplidos los estándares de servicios exigidos, de hecho hubiese habido incumplimientos de los mismos, el OPERADOR será multado. Dicha multa será equivalente a 5 (cinco) veces el valor de la penalización(es) correspondiente(s), adicionalmente el pago de la(s) penalización(es) establecida(s) para cada caso.

  1. Interrupciones por Caso Fortuito o Fuerza Mavor.

No se aplicarán las penalidades establecidas cuando las causas que originan las distorsiones se motiven en caso fortuito o de fuerza mayor.

La configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser formalmente denunciado y/o acreditado por el OPERADOR ante SBASE, dentro del plazo de cinco (5) días de acaecido o de conocido por aquél. En caso de no realizarse dicha denuncia y/o la acreditación, se tendrán por desistido el derecho y renunciada la acción para proceder a su invocación y/o reclamo.