21 noviembre, 2013
Penalidades por incumplimientos en el funcionamiento del Servicio
A continuación reproducimos lo dispuesto por el Anexo 18 del AOM en relación con las penalidades por diferentes incumplimientos en el funcionamiento del servicio. El texto original se puede consultar aquí.
2.1 Penalidad por coches despachados de menos.
La penalidad por coches despachados de menos se aplicará en las HORAS PICO (08:00 a 10:00 hs. para el horario pico de la mañana y de 18:00 a 20:00 hs. para el horario pico de la tarde), diferenciando mañana y tarde según lo definido en el Anexo I Programa Operativo, para cada día hábil.
Por cada coche despachado de menos, en el período pico de la mañana y por cada coche despachado de menos en el período pico de la tarde, en ambos casos en el sentido dominante del tráfico, por debajo del 97% de la cantidad de oferta establecida en el Programa de servicios, se aplicarán 21 (Veintiún) Unidades de Penalización (UP).
Las citadas cantidades de coches son las despachadas en ambas direcciones desde cada terminal durante los períodos pico matinal y vespertino del día hábil y en el sentido de máxima carga (en el caso del Premetro todos los despachos se considerarán desde la Estación Intendente Saguier). Asimismo, se considerarán como coches despachados a aquellos correspondientes a viajes que tengan su origen y/o destino en una estación intermedia de alguna o varias líneas de subte y premetro, en la medida que dichos coches formen parte de trenes incluidos en la programación aprobada y cuando la(s) línea(s) disponga(n) de la infraestructura que así lo permita y los adicionales cortos hasta un máximo de 10% (diez por ciento) de dicha programación aprobada.
La cantidad de coches despachados que se considerarán para el cálculo de esta penalidad es la cantidad de coches comerciales realmente despachados, incluidos los viajes adicionales, los que deberán respetar el itinerario y el régimen de paradas programadas. No se considerarán en el cálculo de esta penalidad los coches despachados en viajes no comerciales (coches vacíos por ejemplo).
En caso de producirse un incidente imprevisto que motive la realización de un servicio con trenes de menor recorrido que el programado, estos se incluirán en el cálculo de este indicador considerando hasta un máximo de un 50 % de la programación aprobada.
Las cantidades se calcularán para cada día hábil sin dar lugar a compensaciones entre períodos pico de un mismo día hábil, ni entre días hábiles sucesivos ni entre diferentes Líneas de la Red.
2.2 Penalidad por intervalos excedidos.
La penalidad por Intervalos excedidos se calculará para el horario de servicio estipulado en el Anexo I Programa Operativo, excepto para los períodos pico de los días hábiles establecidos en el indicador de coches despachados de menos. El cómputo se hará diariamente.
Para el cómputo de las penalidades por este índice, se considerarán 20 (Veinte) Unidades de Penalización (UP) por cada intervalo excedido respecto al máximo diario exento de penalidad, según el siguiente criterio:
- Se considerará intervalo excedido cuando el tiempo transcurrido entre el despacho de dos trenes programados consecutivos desde cualquiera de las dos terminales cabeceras supere al intervalo programado más una tolerancia de 2 (dos) minutos de dicho lapso para las líneas subterráneas para el primer año y una tolerancia del 50% del valor del intervalo de cada línea para los años sucesivos. Para el Premetro se considerará intervalo excedido cuando supere al intervalo programado más una tolerancia de 3 (tres) minutos y se considerarán los intervalos únicamente desde la estación Saguier.
- Para cada día se considerará intervalos excedidos sujetos a penalización, cuando la cantidad de intervalos excedidos definidos en el punto a) anterior supere en el tres por ciento (3%) la cantidad total de intervalos programados diarios.
- A los efectos del cálculo de los intervalos, en el caso de cancelarse el primer y/o el último tren del día (inicio o cierre del servicio), se considerarán como horarios de salida de los trenes mencionados, los que estén establecidos en la programación vigente para cada una de las terminales.
- Las penalidades se calcularán para cada día, sin dar lugar a compensaciones entre días sucesivos. En el caso de existir interrupción de línea, no se computarán los intervalos excedidos en dicho período.
Los intervalos entre trenes se medirán en las estaciones cabeceras que dan origen a los viajes comerciales y que forman parte de la programación vigente.
2.3 Penalidad por incumplimiento del servicio programado.
La penalidad por incumplimiento del servicio programado se calculará para todo el horario de servicio establecido en el Anexo I Programa Operativo, excepto para los períodos pico de los días hábiles establecidos en el indicador de coches despachados de menos, para cada semana.
La penalidad por incumplimiento del servicio programado se aplicará exclusivamente cuando la cantidad de viajes realizados de trenes programados para cada semana, resulte inferior al 97% (noventa y siete por ciento) de la cantidad de viajes programados para igual semana.
En este caso el OPERADOR será penalizado con 50 (Cincuenta) Unidades de Penalización (UP) por cada tren despachado de menos respecto al mínimo semanal exento de penalización.
A los efectos del cálculo se considerarán viajes realizados a todos aquellos viajes comerciales que hayan completado el recorrido entre cabeceras (en el caso del Premetro se tomará como cabecera única la Estación Intendente Saguier).
No serán considerados -taxativamente- como viajes comerciales los siguientes casos:
- Los que se realicen con pasajeros pero con alteración del régimen normal de paradas entre ambas cabeceras, a excepción de aquellos viajes que no paren en una o dos estaciones porque son utilizados como herramienta de regulación de intervalos luego de una interrupción.
- Los que se realicen sin pasajeros en todo o parte del recorrido.
- Los que realicen los trenes que no ofrezcan servicio al público o no estén dentro de la programación aprobada.
- Aquellos trenes que partan 1 (Un) minuto antes del horario de la iniciación del servicio o lo hagan 2 (Dos) minutos después del horario de finalización.
En el caso de una alteración del servicio, y a los fines de reducir el perjuicio de los usuarios, se dispusiera operativamente correr un servicio de trenes que cubran parte del recorrido programado se lo considerará como medio viaje.
Las penalidades por incumplimiento de servicio serán calculadas por el OPERADOR en el Informe Mensual Operativo (IMO) y su valor será consignado en el mismo.
Las penalidades se calcularán para cada semana sin dar lugar a compensación entre semanas sucesivas.
2.4 Penalidad por interrupción de Línea.
La penalidad por interrupción de línea se calculará para todo el horario de servicio establecido en el Anexo I Programa Operativo.
Se considerará que existe interrupción de Línea cuando el intervalo entre dos (2) trenes sucesivos supere dos (2) intervalos programados más una tolerancia de dos minutos, considerando en forma independiente cada sentido de circulación del tráfico (en el caso del Premetro se tomará como cabecera única la Estación Intendente Saguier).
La medición de cada interrupción de línea se computará como el tiempo transcurrido entre el horario de salida del último tren antes del evento y el horario de salida del primer tren después del evento (en ambos casos trenes comerciales).
Si tal medición para cada sentido del tráfico superase el tiempo equivalente a 2 (dos) intervalos programados más la tolerancia definida precedentemente se considerarán 9 (Nueve) Unidades de Penalización (UP) por cada minuto o fracción en exceso.
En caso de cancelarse el primer y/o último tren del día (inicio y/o cierre del servicio), se considerarán como horarios de salida de los trenes mencionados, los que estén establecidos en la programación vigente para cada una de las terminales.
Cuando se aplique la penalidad por interrupción de Línea, no se aplicarán las indicadas en los puntos 2.1 a 2.3 del presente Anexo.
Las penalidades se calcularán diariamente sin dar lugar a compensaciones entre días sucesivos.
2.5 Penalidad por indisponibilidad de escaleras mecánicas.
El índice de indisponibilidad de escaleras mecánicas (IIEM) se calculará por mes según el tramo habilitado de la línea correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑TDk
IIEM =—————xlOO
TSk x NEk
Donde:
IIEM = Índice de Indisponibilidad Escaleras Mecánicas de la Línea correspondiente (en por ciento).
TDk = Tiempo de detención en horas de las escaleras mecánicas de la línea correspondiente, excluyendo interrupciones programadas para mantenimiento. Para cada escalera se aceptará únicamente una inmovilización programada de dos (2) horas semanales como máximo para la realización de tareas de mantenimiento y reparación.
NEk = Cantidad de escaleras mecánicas existentes en el tramo habilitado de la línea correspondiente.
TSk = Tiempo total de servicio (en horas) establecido para cada una de las escaleras mecánicas existentes en la línea correspondiente, para el mes evaluado.
Las escaleras mecánicas deberán estar disponibles para el público y en funcionamiento durante todo el tiempo en que se encuentre habilitada la estación, salvo que el acceso correspondiente estuviese inhabilitado o bien se hubiera dispuesta la clausura de la escalera por orden de autoridad judicial o administrativa por causa ajenas al OPERADOR. No obstante cuando existan causas fundadas, el OPERADOR podrá proponer otro horario de servicio para cada escalera mecánica, el cual para poder ser aplicado requerirá la expresa conformidad de SBASE, en cuyo caso el mismo será considerado a todos sus efectos.
Donde exista una única escalera mecánica para atender un flujo determinado de pasajeros, las inmovilizaciones para tareas de mantenimiento y reparación deberán ser programadas fuera del horario de habilitación al servicio público. Allí donde existan escaleras mecánicas alternativas las inmovilizaciones podrán programarse durante el día pero fuera de las horas pico definidas en el Anexo I Programa Operativo.
Hasta un valor de IIEM del 4 % no se aplicarán penalidades. Esto representa un 96 % de cumplimiento. Luego del primer año se evaluará superar el nivel de cumplimiento.
La penalidad por Incumplimiento del índice de Indisponibilidad de Escaleras Mecánicas (IIEM) se obtendrá multiplicando 1.500 (mil quinientas) unidades de penalización por cada uno por ciento (1%) que supere el cuatro por ciento (4%) establecido como máximo en el valor observado del IIEM. Las penalidades se calcularán por mes sin dar lugar a compensaciones de ningún tipo.
Detención excesiva de una escalera mecánica.
En el caso de que una escalera permanezca detenida más dos semanas por la misma causa, su penalización se incrementara a partir de primer día posterior al cumplimiento de dicho mes en 500 (quinientas) U.P. por día de detención, que se adicionara a la penalidad calculada por el método antes descripto.
2.6 Penalidad por indisponibilidad de ascensores v salvaescaleras.
El índice de Indisponibilidad de Ascensores y Salvaescaleras (HAS) se calculará por mes según el tramo habilitado de la línea correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑TDk
IIAS =—————xlOO
TSk x NEk
Donde:
HAS = índice de Indisponibilidad Ascensores y Salvaescaleras de la Línea correspondiente (en por ciento).
TDk = Tiempo de detención en horas de los ascensores y salvaescaleras de la línea correspondiente, excluyendo interrupciones programadas para mantenimiento. Para cada ascensor y salvaescaleras se aceptará únicamente una inmovilización programada de dos (2) horas semanales como máximo para la realización de tareas de mantenimiento y reparación.
NASk = Cantidad de Ascensores y Salvaescaleras existentes en el tramo habilitado de la línea correspondiente.
TSk = Tiempo total de servicio (en horas) establecido para cada uno de los ascensores y salvaescaleras existentes en la línea correspondiente, para el mes evaluado.
Los ascensores y salvaescaleras deberán estar disponibles para el público y en funcionamiento durante todo el tiempo en que se encuentre habilitada la estación, salvo que el acceso correspondiente estuviese inhabilitado, o bien se hubiera dispuesta la clausura del ascensor o salvaescaleras por orden de autoridad judicial o administrativa por causa ajena al OPERADOR. No obstante cuando existan causas fundadas, el OPERADOR podrá proponer otro horario de servicio para cada ascensor y salvaescaleras, el cual para poder ser aplicado requerirá la expresa conformidad de SBASE, en cuyo caso el mismo será considerado a todos sus efectos.
Hasta un valor de HAS del 15% no se aplicarán penalidades. Esto representa un 85 % de cumplimiento. Luego del primer año se evaluará superar el nivel de cumplimiento.
La penalidad por Incumplimiento del índice de Indisponibilidad de Ascensores y Salvaescaleras (HAS) se obtendrá multiplicando 1.500 (un mil quinientas) unidades de penalización por cada uno por ciento (1%) que supere el quince por ciento (15%) establecido como máximo en el valor observado del HAS. Las penalidades se calcularán por mes sin dar lugar a compensaciones de ningún tipo.
Detención excesiva de un ascensor o salvaescaleras.
En el caso de que una escalera permanezca detenida más de dos semanas por la misma causa, su penalización se incrementara a partir de primer día posterior al cumplimiento de dicho mes en 500 (quinientas) U.P. por día de detención, que se adicionara a la penalidad calculada por el método antes descripto.