21 noviembre, 2013
Tipos de penalidades. Bandas de Tolerancia
A continuación transcribimos lo dispuesto en el Anexo 18 del AOM en relación al tipo de penalidades que se pueden aplicar y las bandas de tolerancia. El texto original se puede consultar aquí.
El presente anexo estipula las penalidades y multas que se aplicarán al OPERADOR en caso de incumplimientos o faltas, según los criterios definidos más adelante.
Las penalidades podrán originarse como producto de las observaciones resultantes de las inspecciones de verificación del estado de los bienes y/o de las inspecciones de verificación del cumplimiento de los Planes de Mantenimiento. Asimismo, las observaciones podrán ser susceptibles de penalidades graves, intermedias o leves, según el caso.
4.1 Verificación del estado de los bienes.
Una falta se considerará grave cuando una observación de la verificación del estado del bien pueda implicar riesgos o situaciones que:
- puedan afectar la seguridad e integridad de personas y/o bienes, asumiendo como consecuencias inmediatas de una falta el riesgo de muerte o cualquier daño físico ocasionado a las personas y/o la destrucción parcial o total del patrimonio.
La aplicación será directa, solo para los casos de penalización Graves según lo establecido en el Punto 6. Tabla I.
Cuando por motivo de las inspecciones realizadas para la verificación del estado del bien se observaren faltas intermedias y/o faltas leves de acuerdo a lo detallado en el punto “6.Tabla II”, SBASE emitirá una Orden de Servicio al OPERADOR para que proceda a la corrección de las faltas intermedias, si las hubiere y otra Orden de Servicio al OPERADOR para que proceda a la corrección de las faltas leves, si las hubiere. A partir de la recepción de cada Orden de Servicio el OPERADOR dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días para su normalización o el plazo establecido a criterio del inspector.
A continuación se detalla el valor de cada tipo de penalización:
- Grave: 4.000 (cuatro mil) unidades de penalización por cada evento.
- Intermedia: 500 (quinientos) unidades de penalización por cada evento.
- Leve: 150 (ciento cincuenta) unidades de penalización por cada evento.
En el Punto 6 Tabla I y II se detallan todos los ítems o puntos de control clasificados por especialidad que el Autorizante utilizará para su trabajo habitual de fiscalización y control. Para cada ítem o punto de control se indica:
- Forma de verificación:
- Medición: susceptible de una medición y / o comparación contra un valor o estándar
- Observación: a través de una observación visual
- Foto: a través de la comparación contra una foto como referencia
- Tipo de Penalidad: grave, intermedia o leve
- Situaciones específicas: descripción de situaciones que de ser observadas aplicará la penalidad indicada en forma directa
- Medición: detalle del valor o estándar a cumplir o referencia dentro del contrato dónde consta ese valor o estándar
Todos los ítems o puntos de control que no tengan indicada la forma de verificación serán también susceptibles de penalidades. Para estos casos solo aplicarán las del tipo leve.
Para los casos susceptibles de Medición, se tomará como parámetro lo indicado en los Anexos de mantenimiento XI y XIV o lo estipulado en las normas mencionadas en las tablas I y II.
4.2 Verificación del cumplimiento de la documentación de los planes de mantenimiento.
Las penalidades producto de la verificación del cumplimiento de la documentación de los planes de mantenimiento serán de carácter intermedia y surgirán de las siguientes situaciones:
- Evidencia Escrita:
Los casos en los cuales el OPERADOR no cumpliese con la exigencia de disponer de la documentación requerida según Anexo X Requerimientos de Documentación.
- Coherencia de Protocolo:
Los casos en los cuales el concedente como producto de la revisión detallada de alguna documentación requerida en el Anexo X Requerimientos de Documentación, identificara que la misma no estuviera emitida correctamente. Se entiende como incorrecta a aquella documentación que no cumpliese con la coherencia técnica que debe ser expuesta en el documento según los planes de mantenimiento de los Anexos XI y XIV.
- Verificación del protocolo:
Los casos en los cuales como producto de la verificación in situ de alguno de los protocolos listados en el ANEXO XIV REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACION se constatara que el OPERADOR no los estuviese efectuando de la forma estipulada y exigida en los planes de mantenimiento de los Anexos XI y XIV.
En caso de observarse deficiencias SBASE emitirá una Orden de Servicio al OPERADOR para que realice las correcciones que correspondan indicando el plazo de normalización de las mismas. A partir de la recepción de dicha Nota el OPERADOR dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días para su normalización o el plazo establecido a criterio del inspector.
5. BANDA DE TOLERANCIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES.
Para los ítems relacionados a seguridad que implican multas Graves (según 6. Tabla I), no existirá plazo de gracia por lo que las mismas se aplicarán desde el momento de la firma del presente AOM. En los casos particulares de los acápites 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 se aplicará el siguiente esquema de penalización:
Penalidad | Período/ Cumplimiento del servicio |
2.1 Penalidad por coches despachados de menos | Año 2013: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 93% y el 2do Semestre por debajo del 94%.Año 2014: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 95% y el 2do. Semestre por debajo del 96% |
2.2 Penalidad por intervalos excedidos | Año 2013: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 93% y el 2do Semestre por debajo del 94%.Año 2014: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 95% y el 2do. Semestre por debajo del 96% |
Penalidad | Periodo/ Cumplimiento del servicio |
2.3 Penalidad por incumplimiento del servicio programado | Año 2013: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 93% y el 2do Semestre por debajo del 94%.Año 2014: Se penalizará el 1er Semestre por debajo del 95% y el 2do. Semestre por debajo del 96% |
2.4 Penalidad por interrupción de Línea | Sin tolerancia para aquellas que sean exclusiva responsabilidad del OPERADOR |
2.5 Penalidad por indisponibilidad de escaleras mecánicas | Año 2013: Se penalizará por debajo del 96%Año 2014: Se evaluará superar el nivel. |
2.6 Penalidad por indisponibilidad de ascensores y salvaescaleras | Año 2013: Se penalizará por debajo del 85%Año 2014: Se evaluará superar el nivel. |
Los porcentajes de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 se calcularán respecto del servicio programado de cada Línea con una formación menos en circulación. Este concepto podrá redefinirse en el último mes del año 2013 para definir el año 2014.
En el caso de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 el cumplimiento solo se podrá alcanzar si se cumplen anualmente los programas de Revisiones Generales presentados para el periodo 2013-14.
En el caso de 2.5. y 2.6. el cumplimiento solo se podrá alcanzar a partir de contar con el stock de repuestos.
- Plazo de Gracia.
Para la efectiva aplicación de las penalidades intermedias y leves, con excepción de lo previsto en el punto 4.2. del presente Anexo, el Anexo II, XVI y X, se tomarán en cuenta los siguientes plazos de gracia, los cuales se computarán desde la entrada en vigencia del presente AOM: ^
De 0 a 4 meses: 0%
De 5 a 8 meses: 50%
De 9 a 11 meses: 75%
A partir del mes 12 se aplicará el 100%.
Para los ítems indicados en los puntos 3.1., 3.2., 3.4.1., 3.4.2., 3.5.1.2. del presente Anexo se contemplará un período de 4 meses de gracia contados desde la entrada en vigencia del presente AOM.