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26 febrero, 2018

Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM)

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A continuación presentamos el texto completo del AOM junto con las modificaciones pertinentes acordes a la Adenda Modificatoria entrada en vigencia el 1 de enero de 2016.

 

ACUERDO DE OPERACION DEL SERVICIO PUBLICO Y MANTENIMIENTO DE LOS
BIENES AFECTADOS AL MISMO DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO
POR MEDIO DEL CUAL SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. (SBASE) OTORGA A
METROVIAS S.A. DICHA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA ESTABLECIDA POR LA LEY 4472.

05/04/2013


Indice

ARTICULO 1°. GENERALIDADES

 1.1 Declaraciones y Principios

1.2 Antecedentes Normativos

1.3 Servicio Público

ARTICULO 2°. DEFINICIONES

ARTICULO 3°. NORMAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

ARTICULO 4°. OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

4.1 Objeto

4.2 Alcance

ARTICULO 5°. PLAZO DE LA OPERACIÓN

ARTICULO 6°. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 7°. DE LA RETRIBUCIÓN DEL OPERADOR

ARTICULO 8°. DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS

8.1 Programación de los servicios

8.2 Oferta de capacidad de transporte

ARTICULO 9°. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS  PASAJEROS

9.1 Del Publico Usuario. Recepción y Tratamiento de las quejas del Público

9.2 Información al Público Usuario

ARTICULO 10°. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN

ARTICULO 11°. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA OPERACIÓN

11.1 Ámbito

11.2 Tenencia de bienes

11.3 Delimitación de los servicios otorgados por el presente AOM

11.4 Inmuebles

11.5 Material Rodante

11.6 Vía férrea, obras de arte e instalaciones

11.7 Establecimientos y oficinas

11.8 Maquinarias, equipos, mobiliarios y útiles

11.9 Materiales y repuestos

11.10 Modificaciones a los bienes dados en operación

11.11 Reutilización de los bienes de la operación

11.12 Custodia y vigilancia de los bienes recibidos en la operación

11.13 Devolución de los bienes

11.14 Documentación técnica y administrativa

ARTICULO 12°. DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA OPERACIÓN

12.1 Definiciones generales

12.2 Del mantenimiento del material rodante

12.3 Del mantenimiento de las instalaciones fijas

12.4 Trabajos en las lineas a operar

ARTICULO 13°. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACIÓN

13.1 De la organización empresaria y cuadros gerenciales

13.2 Del personal afectado a la operación de los servicios

ARTICULO 14°. DEL RÉGIMEN DE PENALIDADES

14.1 Incumplimientos

14.2 Procedimiento

ARTICULO 15°. RESPONSABILIDAD

15.1 Principio general de responsabilidad del OPERADOR

15.2 Caso fortuito o fuerza mayor sobre los bienes afectados al Servicio

15.3 Accidentes

15.4 Indemnizaciones

15.5 Impuestos, tasas y contribuciones

ARTICULO 16°. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DE SBASE

ARTICULO 17°. INDEMNIDAD

ARTICULO 18°. SEGUROS, GARANTÍAS Y FIANZA

18.1 Seguro de bienes

18.2 Seguro de responsabilidad civil

18.3 Seguro de accidente de trabajo

18.4 Seguro ambiental

         18.4.1 Marco normativo

         18.4.2 De las características del seguro ambiental

18.5 Disposiciones generales sobre seguros

ARTICULO 19°. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL AOM

ARTICULO 20°. MEDIO AMBIENTE. PROTECCIÓN

ARTICULO 21°. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN

ARTICULO 22°. TERMINACIÓN DEL AOM

22.1 Extinción por vencimiento del plazo del AOM

22.2 Rescisión del AOM por culpa del OPERADOR

22.3 Consecuencias de la rescisión por culpa del OPERADOR

22.4 Rescate o Rescisión por culpa de SBASE

22.5 Rescisión de común acuerdo

22.6 Consecuencias de la Terminación del AOM

22.7 Devolución de los Bienes a la Terminación de la Prestación del Servicio

22.8 Del período de transición

ARTICULO 23°. JURISDICCIÓN. DOMICILIOS

ARTICULO 24°

 

El presente ACUERDO DE OPERACIÓN y MANTENIMIENTO se celebra en el marco de la emergencia establecida en la Ley 4472 (conforme los arts. 9, 6, 13 inciso 3 y 11, y cc) en Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2013, entre:

(i) SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio legal en la calle Agüero N° 48 de la CABA, representada en este acto por el Señor Presidente del Directorio, Ing. Juan Pablo Piccardo, (en adelante denominado como SBASE), por una parte; y

(ii) METROVÍAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la CABA, representada en este acto por el Señor Presidente del Directorio, Cr. Alberto Verra, (en adelante denominado indistintamente como METROVÍAS o el OPERADOR), por la otra parte;

Denominadas en conjunto como las Partes;

convienen entre ambas celebrar el presente Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la red de Subterráneos y Premetro (también denominado en adelante como “AOM”), por medio del cual SBASE otorga a METROVÍAS dicha Operación y Mantenimiento en el marco de la emergencia establecida en la Ley 4472 (Conforme art. 9, 6, 13 inciso 3 y 11 y cc.), ajustado a las siguientes condiciones y clausulas:

ARTICULO 1°. GENERALIDADES.

1.1 Declaraciones y Principios.

La Ley 4472, en sus artículos 1, 2, 3 y cc., establecen que (i) el objeto de la misma es la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), (ii) el SUBTE es un servicio público, (iii) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la titularidad estatal del servicio publico del SUBTE, y (iv) tiene como objetivo una prestación idónea, eficiente y de calidad como asimismo la seguridad operativa del servicio público, teniendo como pieza clave de toda acción al usuario.

Por otra parte, la misma ley, en sus artículos 4, 5 y cc., designó a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) como Autoridad de Aplicación del mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.

Asimismo, la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró en emergencia (conf. Art. 6 y cc. de la Ley 4472) por el término de dos (2) años la prestación del Servicio Público del SUBTE, facultándose al Poder Ejecutivo para prorrogarla por el término de un (1) año.

Con el objeto de establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio público en el menor plazo posible, SBASE autorizó la prestación del servicio bajo su dirección a Metrovías S.A. desde el 1 de enero del 2013 hasta la fecha de la firma del presente (conforme lo previsto en los artículos 13 inciso 3 y 11, 9, 77 y cc. de la Ley 4472).

En virtud de lo dispuesto por la Ley 4472, en sus artículos 9 y 13 inciso 11, y por el Decreto N°5/2013, se convocó a Metrovías S.A. para que en un plazo de 60 días, habiéndose prorrogado por 30 días más, según Decreto 84/2013 contados desde la notificación de la convocatoria (08/01/2013), se celebre un acuerdo en forma directa para la operación y mantenimiento transitoria del Servicio Público de Subterráneo y Premetro.

Que METROVÍAS es una sociedad controlada por Benito Roggio Transporte S.A. (BRT) quienes cuentan con la debida capacidad técnica operativa en materia de transporte ferroviario, tanto de superficie como de subterráneo.

Asimismo la Ley 4472, en su artículo 13 y cc, ha facultado a SBASE durante el período de emergencia para las siguientes acciones:

  1. Tomar posesión de los activos de propiedad SBASE, tomando razón del estado en que se reciben y de su inventario.
  2. Realizar una auditoría, que: (i) evalúe los riesgos operativos del sistema al momento en que se asuma el servicio del SUBTE; (ii) coteje el inventario y (iii) determine el estado de situación en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.
  3. Establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio en el menor plazo posible.
  4. Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del funcionamiento del servicio.
  5. Reestructurar la prestación del servicio publico del SUBTE, estableciendo parámetros de gestión y eficiencia y programas de modernización que promuevan la mejora de la calidad de los niveles de prestación, privilegiando la incorporación de nuevas tecnologías y la seguridad del sistema.
  6. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservación y renovación del material rodante, de las vías y de la infraestructura en general.
  7. Contratar en forma directa bienes, obras, servicios y los suministros mas urgentes, conforme el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.
  8. Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la expansión del SUBTE en coordinación con el programa integral de movilidad que establezca el Poder Ejecutivo.
  9. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente.
  10. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artículo 40 de la Ley 4472 para el desempeño de sus funciones.

En lo que respecta a las explotaciones colaterales el artículo 38 inciso 9) y 10) y el 40 inciso 1) de la Ley 4472 (como publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones y toda otra explotación comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del servicio publico SUBTE), disponen que son competencia de SBASE debiendo ser gestionados por ésta y que los ingresos provenientes de los mismos integran el FONDO SUBTE.

Siendo todo ello así, el servicio público obliga al OPERADOR del mismo a garantizar su prestación, debiendo sujetarse a los siguientes principios:

  1. Prestación continua e ininterrumpida, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito (conforme al artículo 15.5 de la Ley 4472).
  2. Prestación en condiciones de eficiencia, seguridad y confort en el transporte.
  3. Tarifas justas y razonables.
  4. Mecanismos que garanticen a los usuarios el libre acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación.
  5. Intervención del Estado en el servicio público conforme a las reglas de competencia que consagra la Ley 4472, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece que el OPERADOR deberá tener un régimen de separación de bienes, inventarios, económica, cuentas y contabilidad, en particular de costos de la operación y mantenimiento del servicio público y de los bienes otorgados por SBASE conforme lo previsto en el art. 11, 9 y cc. de la Ley 4472.

Asimismo, la regulación y contralor de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de subterráneos y premetro, tendrán por finalidad dar satisfacción a las necesidades de la población en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida conforme los artículos 19, 14, 15.5. y cc., de la referida ley.

La Ciudad de Buenos Aires, conforme a los procedimientos constitucionales y legales adecuados y correspondientes, ha asumido la titularidad del Servicio Público mediante actividad legislativa en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Servicio Público que oportunamente el Estado Nacional otorgara en concesión a la empresa Metrovías S.A. (como concesionaria de este) como asimismo la entrega de los bienes propiedad de SBASE afectados a dicho concesionario del Estado Nacional en tenencia conforme el régimen de esa concesión, en las condiciones en que se encuentran y sin cargo alguno para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose la misma todos los derechos que pudieran corresponderle en protección de los mismos.

En virtud de ello, resulta conveniente la celebración de este Acuerdo en procura de dar solución transitoria a una situación urgente y grave en la prestación del Servicio Publico durante la emergencia.

En función de lo precedentemente expuesto se consideran como objetivos, entre otros, de este acuerdo:

  • Relevar los inventarios de bienes y el Servicio Publico, analizar su estado físico y de funcionamiento;
  • Mejorar la calidad y seguridad del Servicio en beneficio de los usuarios;
  • Procurar brindar el Servicio en la forma mas sustentable posible, desde el punto de vista económico y ambiental;
  • Procurar un entorno de trabajo adecuado para los trabajadores;
  • Colaborar con la mejora del sistema de transporte de la ciudad;

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y SBASE por su parte, irán desarrollando las actividades necesarias para realizar los procedimientos legales y técnicos a los fines de implementar una política de transporte adecuada a los nuevos parámetros establecidos por Constitución de la Ciudad Autónoma y la ley 4472.

1.2 Antecedentes Normativos.

La Constitución de la Nación Argentina establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción (conf. Articulo 129 de la Constitución de la Nación Argentina, introducido por la reforma de 1994).

Los constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires plasmaron en su Constitución la Ley de Garantías 24.588, que dispone que “la Ciudad de Buenos Aires será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de Buenos Aires” (conf. articulo 5° de la Ley 24.588).

Para hacer efectiva la transferencia de derechos y obligaciones a que hacen referencia los párrafos precedentes, la Ley de Garantías ha previsto la necesidad de que el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebren convenios relativos a la misma, con especial referencia al traspaso de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes (conf. articulo 6° de la ley 24.588).

No se encuentran comprendidos en el régimen de transferencia la competencia y fiscalización de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales se mantienen bajo la esfera del Estado Nacional (conf. artículo 9° de la ley 24.588).

Mediante la Ley 23.696 de Reforma del Estado Nacional, art. 9° y su Decreto reglamentario N° 1105/89, se declaró, sujeto a privatización, bajo la forma de Concesión, tanto a los servicios ferroviarios de superficie, como los correspondientes a la Red de Subterráneos de Buenos Aires, (Anexo I Ley 23.696). Ello fue ratificado y complementado entre otros por los Decretos del P.E.N. Nro. 435/90, 1757/90, 2074/90 y 1143/91. El Pliego de Bases y Condiciones Generales, mediante el cual se llevo a cabo el proceso licitatorio que culminó con la adjudicación del Grupo de Servicios N° 3 Subterráneos de Buenos Aires – ex-Línea Urquiza a METROVÍAS fue aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1456/91.

Dicho proceso de privatización por concesión culminó con la adjudicación por parte del Estado Nacional a METROVÍAS el Grupo de Servicios N° 3, Subterráneos de Buenos Aires/ex-Linea Urquiza, suscribiéndose entre el Estado Nacional, como Concedente el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 25 de noviembre de 1993, habiéndose aprobado el mismo mediante Decreto del PEN N° 2608/93.

El Contrato de Concesión fue reformulado, ello conforme lo dispuesto por el Decreto del PEN N° 543/97. La Addenda al Contrato de Concesión suscrita con fecha 21 de abril de 1999, fue aprobada por Decreto del PEN N° 393/91, y si bien posteriormente por ley de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 373 de fecha 15 de junio de 2000 se adhirió al Decreto PEN N° 393/1999, fue solamente en torno a la cuestión por la cual se facultaba a las dependencias de la administración central a realizar los actos necesarios para transferir la fiscalización y control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros – subterráneos y premetro – a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establecía un plazo perentorio de 90 días para perfeccionar dichos actos (conf. art. 4°), circunstancia que nunca se materializó, ya que la transferencia de la fiscalización y control del servicio no se llevó a cabo por parte del Estado Nacional en el plazo previsto en la norma y, además, dichas facultades continuaron siendo ejercidas en forma ininterrumpida y exclusiva por parte del Estado Nacional y sus Dependencias (léase, Comisión Nacional de Regulación de Transporte y Secretaría de Transporte, ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, ex Ministerio Infraestructura y Vivienda, Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, y Ministerio del Interior y Transporte) hasta el 31/12/2012.

Asimismo el Estado Nacional decidió mantener el Servicio Público de Subterráneos y Premetro en cuestión bajo su regulación, poder, atribución y competencia exclusiva, inclusive a través de la legislación de emergencia pública (Ley 25.561, 25.790 y cc. y Decretos N° 2075/02, N° 1683/05 y cc), hasta la sanción de Ley 26.740 (de fecha 28 de marzo de 2012 y promulgada el 4 de abril de ese mismo año) por la cual el Congreso Nacional dispuso: (i) ratificar la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21 de abril de 1999, (ii) decidió que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia, poderes y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese marco, la empresa Metrovías S.A., como concesionaria del Estado Nacional, llevó adelante la operación de los trenes de subterráneos en la lineas A, B, C, D, E y el premetro. Asimismo tuvo a su cargo el mantenimiento de la infraestructura y material rodante. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que “el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantías de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro” (conf. articulo 7 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El Congreso Nacional sancionó la Ley 20.705 que creó las Sociedades del Estado, que son aquellas constituidas por el Estado, con exclusión de toda participación de capitales privados, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos (conf. articulo 1° de la ley 20.705 de fecha 31 de julio de 1974).

Estas sociedades presentan las siguientes características:

  • Unipersonalidad o pluripersonalidad: pueden ser constituidas por un solo sujeto estatal o por mas de uno;
  • Prohibición de incorporar capitales privados;
  • Estas sociedades deben tener como objeto desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o explotar servicios públicos. En el caso de SBASE, es explotar el servicio público de transporte de pasajeros en sus líneas de subterráneos;
  • Constitución y Funcionamiento: las sociedades del Estado se rigen, respecto de su constitución y su funcionamiento, por las normas de las sociedades anónimas en todo lo que resulten compatible con la Ley 20.705;
  • Inaplicabilidad de determinadas leyes: a estas sociedades no se les aplican las Leyes de Contabilidad, de Obras Públicas, ni de Procedimiento Administrativo.

SBASE fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y se la transformó en una Sociedad del Estado regida por la Ley 20.705, siendo su objeto la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, tiene a su cargo los servicios y actividades accesorias industriales y comerciales, necesarias y complementarias de su objeto principal, pudiendo delegar en terceros la realización de estos servicios y actividades (conf. articulo 5° del Anexo al Decreto 2853/77 de fecha 23 de septiembre de 1977).

Para cumplir su objeto, SBASE podrá:

  • Adquirir por compra o cualquier otro título bienes inmuebles, muebles o semovientes y toda clase derechos: venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y/o gravarlos, inclusive con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;
  • Celebrar toda clase de contratos, contraer obligaciones, aceptar concesiones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos;
  • Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y particulares, organismos de créditos internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del extranjero;
  • Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante;
  • Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén relacionados con la misma, dado que el presente articulo es enunciativo y no taxativo Art. 6 del Anexo al Decreto 2853

Luego, por Ley 22.070/1979 y Art. 1 del Decreto 2853 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a través del Ministerio de Economía de la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los certificados representativos del capital de SBASE.

Esta sociedad, en su estructura, realizó un seguimiento ex post de los aspectos técnicos y de calidad del servicio prestado a los usuarios, como así también la revisión de la situación patrimonial tanto de los bienes propios como de los otorgados por el Estado Nacional en la concesión a Metrovías S.A. sin injerencia alguna en el Servicio Público o en los programas de obras o mantenimiento de dicha concesión otorgada por el Estado Nacional.

En tal contexto, SBASE efectuó un seguimiento de las frecuencias de servicio, realizó relevamientos con el objeto de verificar el funcionamiento de escaleras mecánicas, ascensores y otras instalaciones. Asimismo monitoreó variables que pudieran incidir sobre la contaminación ambiental en el ámbito del subterráneo, como lo es la medición y el registro de ruidos y vibraciones. Además se atienden los reclamos de los usuarios que llegan a SBASE en forma directa, o a través de diferentes organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también de iniciativas originadas en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con fecha 3 de enero de 2012, se firmó un Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual la CABA acepta la transferencia del Servicio de la Red Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sujeta a los procedimientos constitucionales y legales correspondientes.

El 29 de febrero de 2012, atento a diversas acciones unilaterales del Estado Nacional en violación a los compromisos asumidos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió suspender el proceso y dejar sin efecto el Acta Acuerdo que iniciaba el mismo, tal como se expresara en el acto de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que luego esta sancionara como la Ley 4472.

Con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Ley 26.740 el Congreso Federal ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro. Asimismo entiende que corresponde a la CABA ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios (Conf. Articulo 1 y 2).

Con fecha 20 de Diciembre de 2012, a través de la sanción de la Ley 4472, la Legislatura de la Ciudad Autónoma dispone -entre otras prescripciones normativas mencionadas con anterioridad-: (i) que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, (ii) que el servicio público se encuentra en emergencia, (iii) dotar de instrumentos legales a la Ciudad Autónoma y a SBASE para la operación del servicio público y el logro de los objetivos previstos en la Ley distinguiendo y separando la situación transitoria causada en la emergencia y las situaciones regulatorias previstas fuera de ese marco transitorio (iv) la creación de un fondo para el mantenimiento e inversiones con el cual se va a financiar.

La Ley 4472, en la distinción y separación de la situación transitoria causada en la emergencia (conforme al Libro Primero, Títulos I y II) y las situaciones regulatorias previstas fuera de ese marco precario, ha establecido fuera de la situación transitoria de emergencia distintas alternativas regulatorias (Libro Segundo Título II artículo 16 y cc.) para lograr los objetivos previstos en la ley en orden a la eficiencia, seguridad y confort del Servicio Público, lo que hacen necesario y conveniente que la CABA y/o SBASE puedan dar un rápido y efectivo cumplimiento de los términos de la Ley 4472 debiendo contar para ello con los instrumentos que así permitan implementar las acciones en forma expedita y eficaz.

En consecuencia:

(i) la CABA no está sujeta al Contrato de Concesión del Servicio Público concedido oportunamente por el Estado Nacional a METROVÍAS S.A.

(ii) la participación respecto de dicha concesión se limita a recibir el Servicio Público prestado en la Ciudad de Buenos Aires y los bienes afectados oportunamente a dicho Servicio Público que fueran asumidos mediante la Ley N° 4472 conforme los arts. 129 de la Constitución Nacional y art. 7 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo continuar el Estado Nacional con el ejercicio de los derechos, potestades y competencias relativas al Servicio Público Federal e inter jurisdiccional de la ex Línea Urquiza concesionado a METROVÍAS S.A. según corresponda, y

(iii) A partir de la celebración de presente, quedan sin efecto las autorizaciones precarias otorgadas a METROVÍAS  S.A. para la prestación transitoria del servicio subterráneo de las Líneas A, B y H el que en adelante será prestado de acuerdo con lo aquí establecido.

En virtud de ello, METROVÍAS S.A. en este acto desiste y renuncia irrevocablemente a todo reclamo por cualquier causa o título contra CABA y/o SBASE, sus funcionarios y dependientes con motivo del contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional, el Servicio Público o los bienes afectados al mismo, como asimismo con motivo del permiso celebrado con SBASE por la operación de la línea H, el Servicio Público o los bienes afectados al mismo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el Anexo XIII del presente AOM en el cual se indican las reservas de derechos por parte de METROVÍAS S.A. y de SBASE.

1.3. Servicio Público.

El servicio de transporte ferroviario de pasajeros comprendido en el presente Acuerdo de Operación y Mantenimiento constituyen un “Servicio Público”, como asimismo las actividades vinculadas accesoriamente al mismo con causa en el AOM.

El OPERADOR reconoce el carácter de Servicio Público y, en consecuencia, asume por su cuenta y riesgo todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, bajo los límites y alcances previstos en el presente, en tanto no mediaran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor o hechos no imputables al OPERADOR.

En virtud de ello, se compromete especialmente a:

a) Que el servicio debe ser prestado obligatoria e ininterrumpidamente durante todo el plazo de la Operación, salvo que mediaran razones no imputables al OPERADOR, o bien existiera una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

b) Abstenerse de ejecutar cualquier acción que pueda perturbar, alterar, restringir o amenazar el normal funcionamiento de los servicios cuya operación se encuentra a su cargo y su prestación en forma regular, salvo que mediaran razones no imputables al OPERADOR, o bien que existiera una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

c) Que dado el carácter “Intuitu personae” que reviste la prestación del servicio, y la idoneidad y experiencia reconocida al OPERADOR éste reconoce y acepta que las obligaciones y responsabilidades que en virtud del presente AOM asume son, por principio, personales e intransferibles, salvo los casos específicamente previstos, para los cuales se requiere la aprobación previa de SBASE.

d) llevar un régimen de cuentas y de contabilidad de costos separado del SERVICIO SUBTE respecto de la prestación de otros servicios públicos o el desarrollo de cualquier otra actividad que tuviera a su cargo. La Autoridad de Aplicación podrá establecer los criterios y condiciones de la contabilidad de costos que correspondan.

En tal carácter, las PARTES declaran mutuamente su firme convicción de no realizar acciones que sean susceptibles de afectar o desnaturalizar el presente AOM, para cuya celebración, ejecución e interpretación se ha de aplicar la regla de la “Buena Fe”, “Confianza Legítima”, “Ejercicio Regular del derecho”, el respeto a los “derechos adquiridos”, obrando en todo momento con la debida diligencia y el cuidado, y la previsión propios de los objetivos perseguidos y su principal destinatario, que no es otro que los usuarios y la comunidad en su conjunto.

ARTICULO 2°. DEFINICIONES.

Los términos y expresiones mencionados a continuación tendrán el significado que seguidamente se le atribuyen:

Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM): es el presente instrumento y sus Anexos en el cual se conviene entre SBASE y METROVÍAS los términos y condiciones para la operación del Servicio Público y mantenimiento de los Bienes afectados al Servicio Público de la red de Subterráneos en los términos de la emergencia establecida por la Ley 4472 (conforme a los arts. 6, 9, 13 incisos 3 y 11).

Autoridad de Aplicación: SBASE.

Bienes de la Operación: son todos los activos afectados a la Operación y Mantenimiento cuyo uso y listado de bienes muebles e inmuebles  afectados a la Operación y Mantenimiento su respectiva valuación provisoria o definitiva, cuando así corresponda.

Metrovías S.A.: es la persona jurídica designada en los términos de los arts. 9 y 13 de la Ley 4472 para llegar a un acuerdo transitorio para la operación y mantenimiento de la Red de Subterráneo y Premetro. En función de ello SBASE lo designa OPERADOR del presente AOM para prestar el Servicio Público en los términos de la ley 4472 y lo establecido en el presente acuerdo.

Parte: SBASE y/o METROVÍAS denominadas en forma indistinta y separada.

Partes: SBASE y METROVÍAS denominadas en forma conjunta.

Retribución: Son los ingresos a percibir por el OPERADOR como consecuencia de la explotación que toma a su cargo en los términos del presente AOM, conforme lo previsto en el Artículo 7 del presente.

Red de Subterráneos y Premetro: El conjunto de las líneas de subterráneos y premetro cuya titularidad corresponde a SBASE y las extensiones y/o líneas que se agreguen en el futuro.

SBASE: La empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Servicios: es la operación de las líneas A, B, C, D, E, H y Premetro y el mantenimiento de los Bienes de la Operación.

SERVICIO SUBTE: tiene el significado otorgado por la ley 4472.

SUBTE: tiene el significado otorgado por la ley 4472.

ARTICULO 3°. NORMAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

Este Acuerdo de Operación y Mantenimiento será regido e interpretado de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular, por la ley Nº 4472.

Todos los títulos incluidos en el presente AOM y en sus Anexos tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las cláusulas de este AOM no afectará la validez de las restantes, siempre que fuere separable y no altere la esencia del mismo.

ARTICULO 4°. OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

En el marco del artículo 6, 9, 13 inciso 3 y 11, y cc de la Ley Nº 4472, y de lo establecido en el presente AOM SBASE otorga en favor de METROVÍAS, en forma exclusiva, y éste acepta, la operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la operación de las Líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro, así como las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red y así sea decidido por SBASE.

Los servicios a prestar por METROVÍAS consisten en: (i) operar los trenes de acuerdo a las condiciones y frecuencias que se establecen en el presente AOM, y los que apruebe SBASE en el futuro; (ii) contratar y/o adquirir los servicios y bienes necesarios para la operación del servicio ferroviario; (iii) contratar y ejecutar todos los programas de mantenimiento para la operación de los servicios ferroviarios que se establecen en el presente AOM, y los que apruebe SBASE en el futuro, (iv) administrar los recursos y bienes (Material Rodante, Infraestructura, equipos, etc) que SBASE afecte a los Servicios ferroviarios por medio del presente; (v) la explotación y administración de las boleterías de la Red de Subterráneos y Premetro de acuerdo a lo establecido en el presente AOM; y (vi) administrar y disponer los fondos que perciba METROVIAS por el cobro de la tarifa.

Por otra parte METROVIAS acepta la operación de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en el presente AOM.

Se aclara expresamente que se encuentran excluidos del presente AOM conforme los términos de la ley 4472 y la normativa concordante:

  • La explotación de todos los colaterales del sistema de la red de subterráneos y premetro.
  • La ejecución de obras e inversiones. La Autoridad de Aplicación a su solo criterio podrá encomendar al OPERADOR trabajos directamente relacionados con la Operación y el Servicio Público.

4.2. Alcance.

La operación y el mantenimiento que por el presente instrumento se otorga por parte de SBASE, y que METROVÍAS acepta, reviste el carácter de “Operación de un Servicio Público” y tiene el siguiente alcance:

4.2.1. El presente AOM se otorga en el marco de la emergencia conforme los artículos 6, 9, 13 inciso 3 y 11, y cc de la Ley

4.2.2. El OPERADOR prestará el Servicio Público de transporte subterráneo y premetro en forma exclusiva teniendo a su cargo la operación de los trenes, y mantenimiento de la infraestructura y del material rodante de manera tal que resulten eficientes para el servicio a prestar.

4.2.3. La Operación deberá efectuarse garantizando  la circulación de coches y  el Servicio, en los términos y condiciones que se determinan en el presente AOM, en particular lo previsto en el Anexo I (Plan Operativo) del presente.

4.2.4. La Operación incluye la realización por parte del OPERADOR de las tareas de mantenimiento de los bienes (muebles, inmuebles, infraestructura, material rodante, ) que estén afectados a la operación y la custodia y vigilancia de los mismos con el alcance establecido en el presente AOM.

ARTICULO 5°. PLAZO DE LA OPERACIÓN.

El presente AOM tendrá vigencia por un plazo inicial máximo de dos (2) años (conforme lo prescripto por el artículo 9 de la ley 4472) contados a partir de la fecha de su celebración.

El término de duración del AOM se extiende hasta el 31/12/2017, de conformidad con lo prescripto por los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 4.472 (modificada por la Ley Nº 4.790), la Resolución Nº 2373/15 del Directorio de SBASE, y el Decreto Nº 127/16. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

SBASE podrá prorrogar dicho plazo, sin que la duración total del Acuerdo de Operación y Mantenimiento pueda exceder la vigencia del período de emergencia declarado en el artículo 6 de la Ley 4472 (conforme lo dispuesto en el art.9 de la Ley 4472) y una vez que el Poder Ejecutivo haya prorrogado el período de emergencia (en los términos dispuestos en el artículo 6 de la mencionada Ley).

Todo  ello  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  4.2.1.  precedente y  de  los supuestos de terminación del presente AOM establecidos en el mismo. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016).

ARTÍCULO 6°. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Serán funciones de SBASE las que a continuación se detallan:

  1. Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del OPERADOR.
  2. Aprobar los servicios a prestar por el OPERADOR.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al OPERADOR para la prestación de los servicios y el cumplimiento del Programa mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
  4. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios otorgados por medio del presente AOM.
  5. Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.
  6. Aplicar las penalidades a que refiere el artículo 14 del presente AOM.
  7. Tramitar y resolver las quejas del público relativas al servicio.
  8. Tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo control del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de METROVÍAS.
  9. Realizar una auditoría, para deslindar responsabilidades, que: (i) evalúe los riesgos operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; (ii) coteje el inventario y (iii) determine el estado de situación en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.
  10. Establecer las condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio público en el menor plazo posible.
  11. Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del funcionamiento del servicio.
  12. Reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE, estableciendo parámetros de gestión y eficiencia y programas de modernización que promuevan la mejora de la calidad de los niveles de prestación, privilegiando la incorporación de nuevas tecnologías y la seguridad del sistema.
  13. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservación y renovación del material rodante, de las vías y de la infraestructura en general.
  14. Contratar bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes, conforme el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.
  15. Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la expansión del SUBTE en coordinación con el programa integral de movilidad que establezca el Poder Ejecutivo.
  16. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente.
  17. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en el Artículo 40 de la presente Ley 4472 para el desempeño de sus funciones.
  18. Contratar en forma directa con Metrovías S.A., su controlante y/u otro operador y suscribir el correspondiente acuerdo de operación y mantenimiento.

Dicho acuerdo deberá prever que se alcancen niveles óptimos de productividad, en cumplimiento de los parámetros de gestión y eficiencia así como de los programas de modernización.

ARTICULO 7°. DE LA RETRIBUCIÓN DEL OPERADOR.

7.1 La retribución a percibir por METROVÍAS por la operación y mantenimiento de la Red de Subterráneos y Premetro de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente AOM para la prestación del Servicio Público (cantidad, calidad, frecuencias, etc.), y que ésta toma a su cargo, se encuentra integrada por los siguientes conceptos:

(i) La tarifa abonada por el usuario por la utilización del SERVICIO SUBTE.

(ii) Comisiones por carga de tarjetas de viaje y/u otros dispositivos.

(iii) Aportes Estatales (subsidio o fomento), conforme lo dispuesto en el Anexo II.a.

Esta suma será abonada en forma mensual por la CABA (siendo SBASE quien procederá a indicar al FONDO SUBTE la forma de proceder con relación al pago) a METROVÍAS, el último día hábil de cada mes, a los fines que el OPERADOR abone las remuneraciones del personal el segundo día hábil de cada mes.

7.2. Reducción de Subsidio.

De verificarse un aumento de tarifa, deberá reducirse el subsidio asignado mensualmente mensurando el mayor ingreso económico por venta de pasajes del OPERADOR.

7.3 Queda expresamente aclarado, independientemente de lo establecido en el presente AOM, que para el logro de los objetivos previstos en el AOM no podrán resignarse y/o diferirse las condiciones de mantenimiento dispuestas en el presente

SBASE verificará la ejecución de los planes de mantenimiento y en caso de detectarse diferencias significativas en períodos trimestrales, el OPERADOR deberá presentar un Plan de recomposición a SBASE quién deberá aprobar el mismo.

Para la verificación de la ejecución de los planes de mantenimiento el OPERADOR deberá presentar la información contable de Material Rodante (Línea y Tipo de Flota) e Instalaciones Fijas.

7.4. De la Redeterminación de costos de Operación y Mantenimiento.

 7.4.1. Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación de los costos cuando alguna de las partes invoque fundadamente un incremento o una disminución en el costo total de la operación y mantenimiento del AOM a cargo del OPERADOR superior al SIETE POR CIENTO (7%), que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque.

Dicha variación será medida sobre la base de una estructura de costos de operación y mantenimiento del AOM con indicadores de precios representativos de tales costos que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

En este sentido, y a los efectos citados, los indicadores a utilizar serán los establecidos en el Anexo II.b.

7.4.2. Para la determinación de los nuevos importes se considerarán las variaciones de los indicadores detallados en el punto 4.1. Dichas variaciones serán calculadas a partir de los valores establecidos en la Ecuación Base Presupuestada (EBP) que se adjunta como Anexo II.a.

7.4.3. Toda solicitud de redeterminación peticionada por el OPERADOR a SBASE, deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta las pautas establecidas precedentemente dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

ARTICULO 8°. DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS.

La operación de los servicios de las líneas de SBASE, objeto del presente AOM, se regirá por los reglamentos que forman parte del Anexo I, III, IV y XVIII.

Sin perjuicio de lo que antecede, el OPERADOR podrá proponer para la aprobación de SBASE, reglamentaciones internas de operación en sustitución de las vigentes en SBASE, que tengan  por objetivo el logro de una operación y mantenimiento más eficiente.

El OPERADOR deberá informar en la forma prevista en el AOM, a SBASE todos aquellos datos, información y documentación generada con relación al Servicio Público y los bienes afectados al mismo, su operación y mantenimiento (preventivo, correctivo) objeto del presente.

8.1 Programación de los servicios.

El servicio objeto del presente AOM será prestado por el OPERADOR con los trenes que se programan de manera de satisfacer los parámetros de cantidad de oferta, frecuencia mínima y tiempo de viaje establecido en el Anexo I.

En caso de modificaciones  dispuestas por SBASE al programa operativo por incorporación de nuevas estaciones y/o tramos de red y/o incorporación y/o reemplazo de flota, como asimismo el cierre temporario de estaciones y/o tramos de red, el Operador deberá verificar y adecuar, en su caso, el programa operativo, el que deberá contar para su implementación con la previa aprobación de SBASE.

SBASE se reserva el derecho de modificar periódicamente dichas tablas horarias. Asimismo, el OPERADOR podrá proponer modificaciones en el horario, las que estarán sujetas a la previa aprobación de SBASE.

Las horas consignadas en el cuadro I del Anexo I son las de partida del primero y del último tren desde ambas estaciones terminales de cada línea.

Las horas consignadas para los días domingo serán aplicables a los días declarados “Feriado Nacional”, mientras que a los días declarados “no laborables” les será aplicado el horario de los días sábados.

El OPERADOR podrá realizar modificaciones al programa establecido a fin de adaptar la oferta a la capacidad de transporte, en cuyo caso tal propuesta debe ser comunicada a SBASE para su autorización con una antelación no menor a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de las modificaciones. En caso que mediara una razón de urgencia debidamente fundada, el Operador podrá solicitar la autorización de SBASE en un menor plazo.

Tanto el programa de operación original como las modificaciones propuestas deberán respetar en todo momento los estándares mínimos de operación establecidos por SBASE.

8.2. Oferta de capacidad de transporte.

 8.2.1. El OPERADOR deberá disponer de la suficiente capacidad de transporte (oferta) en cada línea como para atender la demanda conforme a la programación de los servicios que se detallan en el Anexo I.

Complementariamente, y asegurando el material rodante mínimo disponible exigido en el presente, para el cálculo de la capacidad para días hábiles se seguirán los siguientes criterios referencialmente:

Desde el primer tren de la mañana hasta las 07:00 y desde las 20:00 horas hasta la finalización del servicio del día, la capacidad de cada coche se determina como la suma del número total de pasajeros sentados más un promedio de 4 pasajeros por metro cuadrado de espacio disponible para pasajeros de pie.

Desde las 07:00 a las 10:00 horas y desde las 17:00 hasta las 20:00 horas, la capacidad de cada coche será la suma de total de pasajeros sentados más un promedio de cinco (5) pasajeros por metro cuadrado de espacio disponible para pasajeros de pie.

El número de pasajeros transportados se medirá en todos los casos, en puntos de carga máxima de cada línea, promediados sobre las horas pico.

Se deberá procurar alcanzar para un periodo de veinte (20) minutos en la hora pico que el número de pasajeros por coches no exceda el total de asientos disponibles más cinco con cincuenta (5,50) pasajeros por metro cuadrado de espacio disponible para pasajeros parados.

Este valor sólo puede ser sobrepasado en las siguientes situaciones:

  • En períodos  de  tiempo  más  cortos,  por  ejemplo  cinco  (5)  minutos  más cargados dentro de aquellos veinte (20) minutos.
  • En algunos de los coches que componen un tren, ya que es difícil lograr una total homogeneidad de la distribución de los pasajeros.

8.2.2. El OPERADOR está facultado, solo mediando previa autorización de SBASE, a modificar el número de trenes en servicio en cada línea, siempre que se asegure la suficiente oferta de capacidad para absorber la demanda de viajes en cada momento y no se superen los intervalos máximos prefijados entre trenes consecutivos.

ARTICULO 9°. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS.

La seguridad del servicio, la de los pasajeros y de terceros y la del propio personal del OPERADOR es un objetivo esencial al que éste deberá contribuir, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente. Se entiende que el AOM no exime al OPERADOR de ninguna obligación en cuanto a ese cumplimento.

EL OPERADOR deberá cumplir, respecto de las instalaciones fijas, del material rodante y de los materiales y repuestos afectados al servicio, con las normas técnicas de seguridad vigentes, establecidas por SBASE y, en su defecto, las recomendadas por los fabricantes, o en su caso las que propusiera el OPERADOR -conforme a parámetros técnicos elaborados por consultores externos de primer nivel los que deberán ser aprobados previamente por SBASE-, debiendo SBASE aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los treinta días (30) hábiles.

SBASE podrá disponer las inspecciones y verificaciones que sirvan para acreditar el cumplimiento de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al OPERADOR cuando lo estime necesario.

En relación a la seguridad pública en la Red de Subterráneos y Premetro, la misma estará a cargo de la Policía Metropolitana. En caso de corresponder, SBASE tomará a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de la misma. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

En relación a la seguridad pública, SBASE toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de Policía que para una atención adecuada de aquella son prestados por la Policía Federal (vía servicio adicional) y por la Policía Metropolitana en el ámbito de la Red de Subterráneos y Premetro. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016).

El OPERADOR deberá proponer un Plan de acciones destinado a la prevención de actividades delictivas en el SERVICIO SUBTE, que será aprobado por la Autoridad de Aplicación, que permita contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas contra los bienes y personas transportados, su personal, contratistas o terceros, considerándose a tal fin, al personal de SBASE y a sus contratistas como terceros, brindar eficaz información a las autoridades policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas; sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente.

El OPERADOR no será responsable, siempre y cuando no haya responsabilidad concurrente, de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los pasajeros transportados, los usuarios, empleados del Operador y/o terceros ajenos al OPERADOR, originados o causados en hechos delictivos, siempre y cuando sean derivados de la falta de presencia de personal policial, salvo que mediara un incumplimiento por parte del OPERADOR a las obligaciones asumidas en el presente AOM.

SBASE no será responsable, siempre y cuando no haya responsabilidad concurrente, de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los pasajeros transportados, los usuarios, empleados del Operador, empleados de SBASE, empleados de la CABA y/o terceros ajenos a SBASE, originados o causados en hechos delictivos, siempre y cuando sean derivados de la falta de presencia de personal policial, salvo que mediara un incumplimiento por parte de SBASE a las obligaciones asumidas en el presente AOM.

Deberá proveer asimismo lo conducente al cuidado y preservación del medio ambiente, evitando las acciones que en forma directa o indirecta contribuyan a la contaminación ambiental o afecten la calidad de vida, con la salvedad de que si la aplicación de regulaciones especificas impusieran al OPERADOR la obligación de realizar inversiones a los fines precedentemente indicados, que excedieran las contempladas en el presente AOM, ellas serán solventadas por SBASE mediante el mecanismo que será convenido con el OPERADOR.

El OPERADOR deberá además brindar una eficaz información a las autoridades policiales y facilitar el accionar de las mismas, sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de pasajeros conforme la legislación que reglamenta su ejercicio.

Asimismo, el OPERADOR, ante situaciones de emergencia o excepcionales, queda obligado a poner a disposición de los cuerpos de salvamento y/o autoridad competente, todos y cada uno de los recursos que tenga a disposición de ser operativos de forma inmediata, tanto humanos como materiales. En lugares visibles, tanto en las plataformas como en los vestíbulos, el OPERADOR colocará paneles en los que se expliquen las normas de seguridad con las que están equipadas las estaciones, la conducta a seguir en caso de urgencia, el puesto o ubicación de los botiquines de primeros auxilios y toda aquella otra información de utilidad en caso de emergencias o accidentes.

La reposición en término de las cargas de los matafuegos es responsabilidad del OPERADOR. En caso de emergencia el OPERADOR debe utilizar tanto los sistemas de comunicación como la gestión personal de sus empleados para instruir al público usuario sobre la conducta a adoptar.

En todos los trabajos de reparación que realice el OPERADOR debe emplear materiales que satisfagan los estándares de seguridad requeridos por la Dirección de Bomberos de la Policía Federal y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Personal de SBASE inspeccionará periódicamente las estaciones y trenes para evaluar el funcionamiento de las medidas de seguridad. De encontrarse deficiencias se labrará un acta de constancia en presencia de personal del OPERADOR que se encuentre en la estación.

9.1. Del Público Usuario. Recepción y Tratamiento de las quejas del Público.

El Servicio Público objeto de Operación y Mantenimiento será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: el usuario, de modo de satisfacer las necesidades de las demandas detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad y comodidad.

El OPERADOR estará obligado a atender las quejas del público, suministrando toda la información necesaria respecto de la utilización de los servicios objeto de la presente. En todas las estaciones habilitadas existirán libros de quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite, siguiéndose al respecto el procedimiento establecido en el Anexo IV. El OPERADOR deberá informar en cada estación y por los sistemas de comunicación existentes, de altavoces y otros que se implanten en el futuro, la existencia del Libro de Quejas, el que estará a disposición del  Público usuario en cada una de las estaciones.

El personal de estación deberá asegurar que se provean los medios para que la queja quede asentada por triplicado.

El OPERADOR deberá ocuparse de establecer la pertinencia de las quejas documentadas y la responsabilidad que pudiese caberle a su personal.

EL OPERADOR enviará a SBASE un informe quincenal sobre las quejas recibidas y las respuestas brindadas y deberá reportar a SBASE trimestralmente, un informe estadístico de la evolución de las quejas de los usuarios sobre sus actividades.

Personal de SBASE inspeccionará periódicamente las estaciones del OPERADOR para evaluar el funcionamiento de la recepción y tratamiento de las quejas del público usuario.

9.2. Información, servicio y atención al Público Usuario.

El OPERADOR deberá dar cumplimiento con las normas de información, servicio y atención al público usuario conforme con lo dispuesto en los Anexos IV BIS y IV TER de la presente Adenda al AOM. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

9.2. Información al Público Usuario.

Los usuarios y SBASE deberán ser informados en forma rápida y eficiente sobre cualquier anormalidad que presente el servicio de la red de subterráneos, así como las medidas adoptadas y la resolución de dichas anormalidades.

En todas las Estaciones deberán exhibirse mapas de la red de subterráneos, los destinos de los trenes en cada sentido de circulación. En todas ellas deberá también colocarse letreros orientadores del movimiento de pasajeros para realizar combinaciones con otras líneas del sistema de subterráneos. Deberá exhibirse el diagrama de la línea en el interior de los coches.

El OPERADOR debe mantener informado al público usuario sobre las prestaciones normales del servicio, imprevistos o modificaciones que alteren dichas prestaciones, de todo el sistema subterráneo. Para ello utilizará los sistemas existentes y otros que puedan implementarse en el futuro.

En todas las estaciones y coches se deberán exhibir las normativas básicas a cumplir por los Pasajeros, de acuerdo con el Reglamento Operativo, Título V o la norma que lo reemplace en el futuro.

En todo momento el OPERADOR deberá garantizar la correcta atención al público usuario por parte del personal a su cargo, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Operativo vigente, Título IV, Capítulo 2, Comportamiento del Personal en General y en su atención al Público o la norma que lo reemplace en el futuro.

Personal de SBASE inspeccionará periódicamente las estaciones y coches para evaluar la información ofrecida al público usuario.

Toda otra comunicación y/o información a brindar al usuario con relación al SERVICIO SUBTE deberá ser previamente aprobada por SBASE. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016).

9.3. De las comunicaciones al Usuario y Terceros.

Las comunicaciones y/o informaciones a brindar al usuario y a terceros con relación al SERVICIO SUBTE deberá seguir el protocolo estipulado a continuación.

Toda gacetilla y/o información para cualquier tipo de medio de prensa relativa al SERVICIO SUBTE deberá ser previamente aprobada por el área de prensa de SBASE. El área de prensa de SBASE deberá estar en el mailing de envíos del OPERADOR el cual deberá incorporar los emails que serán informados por SBASE.

Ante cualquier eventualidad, interrupción, accidente, disturbio, demora o cancelación en el SERVICIO SUBTE, el OPERADOR deberá comunicar a SBASE de manera inmediata el hecho, nunca después de los 5 minutos de tener conocimiento del mismo.

El sistema de envío de estas alertas o avisos estará vigente a lo largo de todo el funcionamiento del SERVICIO SUBTE los 365 días del año (incluyendo sábados, domingos, feriados nacionales y optativos).

La información deberá ser enviada precisando el hecho o acontecimiento detallado, la línea y la ubicación en la que ha ocurrido (túnel, estación, cochera, coches, etc.), horario y todos los detalles con lo que se contarán al momento del envío. Deberán realizarse, asimismo, las ampliaciones de información necesarias a medida que transcurren los acontecimientos respetando la misma inmediatez y celeridad.

Este envío deberá efectuarse previo a cualquier otra comunicación ya sea a medios gráficos, agencias de noticias, sitios web, radios, canales de tv, redes sociales, periodistas o medios de prensa que existan o existieran en el futuro.

El OPERADOR deberá determinar a un interlocutor como  responsable  de  las comunicaciones a SBASE y deberá contar con una línea telefónica especial para dicho fin.

SBASE podrá determinar los casos en los que corresponda enviar algún tipo de comunicación por parte del OPERADOR a los públicos que SBASE considere necesarios.

El mensaje, los modos de comunicar y el curso de acción quedarán sujetos a la decisión final de SBASE.

El plazo de respuesta de SBASE al  Operador para la aprobación de cualquier comunicado a los medios de prensa ante cualquier eventualidad, interrupción, accidente, disturbio, demora o cancelación en el SERVICIO SUBTE será de 15 minutos. Transcurrido dicho plazo sin que SBASE haya dado respuesta podrá comunicar el Operador.

SBASE podrá convocar a un comité de crisis en los casos que considere pertinentes.

Toda comunicación ajena al estado del Servicio Subte correrá por exclusiva cuenta de SBASE”. (Texto vigente incorporado por Adenda, 01/01/2016)

ARTÍCULO 10°. PROHIBICION DE CESION O SUBCONTRATACION.

El OPERADOR no podrá ceder, ni total ni parciamente, el presente AOM. Asimismo, tampoco podrá subcontratar la operación del servicio establecido en el presente AOM y no podrá delegar la conducción del AOM en ningún aspecto, siendo en todo momento el único responsable del mismo ante SBASE.

ARTICULO 11°. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA OPERACIÓN.

Teniendo en cuenta que SBASE en el marco de las normas que le fueron aplicables antes del 1º de enero de 1994 y, por intermedio del Estado Nacional ha entregado a METROVÍAS los bienes afectados a la operación y éstos se encuentran en su poder, esta última pasará a partir de la firma del presente a ser tenedora en nombre de SBASE de los bienes cuya tenencia ejerce y que son necesarios para operar como OPERADOR, previo inventario que deberá realizarse en el plazo de 90 días contados a partir de la firma del presente prorrogable por otros 90 días.

En el supuesto de que los bienes precedentemente mencionados o el servicio propiamente dicho, sean o hayan sido materia de algún tipo de reclamo, recurso, controversia administrativa, judicial o extrajudicial, que pudieran afectar el cumplimiento de lo aquí acordado, el OPERADOR se compromete a mantener indemne a SBASE respecto de tales reclamos.

SBASE tomará posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de METROVÍAS.

SBASE realizará una auditoría, para deslindar responsabilidades, que: (i) evalúe los riesgos operativos del sistema al momento en que se asumió el SERVICIO SUBTE; (ii) coteje el inventario y (iii) determine el estado de situación en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso.

METROVÍAS tiene la obligación de entregar a SBASE aquellos bienes no necesarios para la operación y cuya tenencia ejerce, previo inventario que deberá realizarse en el plazo de 90 días contados a partir del presente prorrogable por otros 90 días.

A tales efectos se tendrá en cuenta el estado de los bienes oportunamente entregados por SBASE y recibidos por METROVÍAS, conforme las Actas de entrega suscriptas al inicio del Contrato de Concesión que le otorgara el Estado Nacional a METROVÍAS, y los inventarios existentes, conforme lo previsto también en el Contrato de Concesión que oportunamente firmara METROVÍAS con el Estado Nacional.

Lo expresado en el presente artículo, será de aplicación a todos los bienes afectados a la operación, salvo que se dispusiera expresamente lo contrario.

11.1. Ambito.

11.1.1. La Operación comprende el derecho del OPERADOR de ocupar y usar el suelo y el subsuelo correspondiente a SBASE exclusivamente para los fines del presente AOM. En el caso que fuera necesario darle un uso distinto deberá contar con la previay expresa conformidad de SBASE, quien evaluará en cada caso la validez o conveniencia del uso a dar a dichos bienes y espacios.

SBASE retendrá el derecho a explotar el espacio aéreo del suelo o subsuelo, a su solo criterio.

11.1.2. El OPERADOR tendrá el deber de controlar todo acceso a la Operación por parte de terceras personas. Tanto SBASE como el OPERADOR tendrán derecho a permitir a terceros contratistas el acceso al Área de la Operación, con sujeción a todas las  normas  operativas  y  de  seguridad  aplicables,  incluyendo  la  contratación  de seguros.

11.2. Tenencia de bienes.

11.2.1. Como parte de la Operación y Mantenimiento y a los fines de la misma, el OPERADOR se encuentra en la tenencia de los bienes (muebles, inmuebles, infraestructura, material rodante, ) que se detallan en los anexos del presente AOM. Además, recibirá la tenencia de los bienes que se vayan incorporando a la Red de Subterráneos y Premetro.

El OPERADOR podrá desistir de la transferencia de los bienes que considere innecesarios.

El OPERADOR recibe los Bienes de la Operación, cuya tenencia ejerce, en el estado en que ellos se encontraren a la fecha de la firma del presente AOM, sin posibilidad de reclamo alguno por el deterioro que ellos pudieren haber tenido en tanto se encontraban en bajo su cargo y responsabilidad.

11.2.2. El OPERADOR deberá mantener actualizado, mientras dure la Operación, un inventario de los bienes de la misma, que deberá incorporar los bienes que haya agregado a la Operación. El inventario así actualizado de los bienes servirá como base para su devolución al término de este AOM. Dicho inventario, deberá estar a disposición de SBASE en el momento que éste lo solicite. A tal fin, y considerando que el OPERADOR se encuentra en la tenencia de dichos bienes, se tendrá en cuenta el Inventario vigente, el que deberá ser actualizado y revisado.

11.2.3. El OPERADOR sólo podrá usar los bienes afectados a la Operación para los fines establecidos en este AOM.

11.3. Delimitación de los servicios otorgados por el presente AOM.

11.3.1. Líneas de los servicios.

Respecto de las líneas de los servicios de la Red Subterráneos y Premetro, la delimitación de los Servicios objeto del presente AOM, surge de los planos detallados en el Anexo V.

Dentro de dichos límites el OPERADOR tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de la operación.

11.4. Inmuebles.

11.4.1. Los inmuebles se integran con los terrenos de la zona de vías y de los cuadros de estación que sean necesarios para las operaciones ferroviarias del transporte de pasajeros directamente vinculados a ellas, y aquellos donde se asientan los talleres y otros establecimientos de reparación, las instalaciones fijas y los edificios necesarios para las operaciones ferroviarias y actividades administrativas y auxiliares de las mismas indicados en el Anexo VI.

11.4.2. A partir de la firma del presente AOM, el OPERADOR tomará a su cargo la custodia de todos los bienes recibidos en ese acto, incluso de aquéllos cuyo destino final no hubiera sido aun formalmente determinado.

11.5. Material Rodante.

Será transferido como parte de la  Operación  el material rodante que se indica a continuación:

El material rodante a entregar por SBASE es el que se detalla en el Anexo VII, en las condiciones y tiempos que se detallan seguidamente.

Este material será transferido al OPERADOR en el estado en que se encontrare a la fecha de la firma del presente AOM.

En  el  Anexo  VII  y  XI,  se  indica  el  cronograma  con  que  serán  incorporadas  a  la Operación las unidades nuevas.

11.6. Vía férrea, obras de arte e instalaciones.

El inventario de vías férreas, obras de arte, instalaciones de alimentación de la tracción, instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones  y seguridad, instalaciones  sanitarias  y otras existentes a la fecha de la firma del presente AOM, se incluye como parte del Anexo VII y VIII.

11.7. Establecimientos y oficinas. 

El OPERADOR recibe como parte de la Operación los establecimientos dedicados al mantenimiento y alistamiento del material tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte y de las instalaciones fijas con todo su equipamiento y mobiliario; también recibe los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias administrativas en edificios, todo ello incluido como parte del Anexo VI.

11.8. Maquinarias, equipos, mobiliarios y útiles. 

El OPERADOR recibirá todas las dependencias dotadas de las maquinarias, equipos, muebles instrumentos y útiles cuyo inventario preliminar se incluye como parte del Anexo IX.

La valuación y validación de los bienes de uso de SBASE constan en el Anexo IX.

11.9. Materiales y repuestos.

Teniendo en cuenta que el Estado Nacional ha entregado a METROVÍAS los materiales, repuestos y órganos afectados a la operación y éstos se encuentran en poder de METROVÍAS, el OPERADOR pasará a partir de la firma del presente AOM a ser tenedora en nombre de SBASE de los bienes cuya tenencia ejerce el OPERADOR, previo inventario que deberá realizarse en el plazo de 90 días contados a partir del presente prorrogable por otros 90 días.

Al finalizar el presente AOM, se devolverá a SBASE igual cantidad y calidad de cada uno de los bienes recibidos.

Si durante la vigencia del presente AOM fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, éstos serán puestos formalmente a disposición de SBASE. Si en el lapso de seis (6) meses de la puesta a disposición, el titular de los mismos no tomara a su cargo tales elementos, el OPERADOR, a partir del vencimiento de dicho plazo, podrá disponer libremente de ellos, previa comunicación a SBASE.

11.10. Modificaciones a los bienes dados en operación.

Las modificaciones que el OPERADOR desee practicar en los bienes recibidos para la Operación y Mantenimiento, deberán contar con la aprobación de SBASE, a la cual el OPERADOR someterá su solicitud acompañada de los informes y documentación técnica pertinentes. Su costo será soportado por el OPERADOR.

En el supuesto que mediaran situaciones de urgencia y extraordinarias debidamente justificadas, el OPERADOR podrá realizar modificaciones y luego deberá poner en conocimiento de SBASE, acompañando todos los antecedentes que así lo justifiquen. En caso que SBASE, a su solo criterio, considerara que la situación no es urgente, extraordinaria y/o que no se encontrara debidamente justificada, el OPERADOR deberá volver los bienes al estado anterior bajo su exclusiva cuenta y cargo y, asimismo, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados.

11.11. Reutilización de los bienes de la operación.

El OPERADOR podrá reasignar los bienes recibidos en Operación destinándolos a otras localizaciones, servicios y usos comprendidos en la Operación y Mantenimiento.

Cuando se trate de bienes afectados a la infraestructura, tales como rieles, puentes, señales o material rodante, podrá hacerlo previa aprobación de  SBASE, a la que deberá elevar el informe técnico justificativo.

Igual procedimiento regirá cuando se trate de reasignación de máquinas herramienta y otros equipos, cuando ello demande la modificación de edificios y estructuras. En otros casos, bastará la notificación a SBASE. El costo del traslado será por cuenta del OPERADOR.

11.12.  Custodia y vigilancia de los bienes recibidos en la operación.

El OPERADOR será responsable de la vigilancia y custodia de los bienes que le hayan sido entregados en Operación, y cuya tenencia ejerce, incluso de los que temporariamente no utilice. Cuando se determine que algún bien no será utilizado en el futuro para los servicios ferroviarios el OPERADOR podrá solicitar a SBASE su baja o desafectación de la Operación y Mantenimiento, producida la cual será devuelto nuevamente a SBASE.

Atento la existencia de  murales, y frisos en distintos lugares  de la Red de Subterráneos, que contienen un importante valor cultural y artístico, imposible de reponer, el OPERADOR deberá frente a los mismos, poner toda su responsabilidad para el cuidado de manera de resguardar el valor intrínseco que ellos poseen, más allá de su valor material.

Los bienes muebles de valor histórico o testimonial, no utilizados para la Operación, deberán ser ofrecidos a SBASE.

El OPERADOR podrá utilizar dichos bienes pero exclusivamente para el desarrollo de la operación de los servicios que toma a su cargo, pudiendo en el caso de que alguno de ellos no le resultare imprescindible, devolverlo a SBASE, y desafectarlo de esa manera del objeto de la Operación, en cuyo caso se procederá a labrar un acta que se agregará al presente AOM, con constancia de todos los datos del bien y de su real estado de conservación.

11.13. Devolución de los bienes.

Al terminar el AOM por cualquier causa y/o  forma, todos los bienes recibidos al principio del mismo, aquéllos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los incorporados por el OPERADOR y/o SBASE durante su transcurso serán entregados sin cargo a SBASE.

Los referidos bienes deberán encontrarse en estado normal de mantenimiento -salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo- y en condiciones de continuar prestando el servicio habitual por parte de quien suceda al OPERADOR en la prestación del mismo.

El OPERADOR está obligado a manifestar si dichos bienes han sido materia de juicios, reclamos, sumarios o recursos administrativos, y si se encuentran comprendidos o afectados por situaciones litigiosas o contenciosas y/o pesa sobre ellos alguna medida precautoria o cautelar o gravamen de cualquier naturaleza.

Con razonable anticipación al fin de la Operación SBASE y el OPERADOR acordarán los materiales, partes y repuestos, muebles y útiles, y bienes consumibles, que el OPERADOR deberá devolver a SBASE para asegurar una transferencia fluida y ordenada que preserve la continuidad, regularidad y calidad del servicio por el lapso de SEIS (6) meses. Los bienes antes mencionados serán entregados por el OPERADOR sin cargo alguno para SBASE.

Si al momento de la devolución de los bienes se evidenciara falta de mantenimiento o mantenimiento diferido, SBASE dispondrá la realización de las tareas faltantes con cargo a los créditos que tuviera a su favor el OPERADOR y a la Garantía de Cumplimiento del presente AOM.

11.14.  Documentación técnica y administrativa.

El OPERADOR contará  con la documentación técnica y administrativa correspondiente a los Servicios. La descripción y ubicación de dicha documentación original de las áreas técnicas y la entrega en tenencia y custodia de la documentación administrativa, están descriptas en el Anexo XVI.

ARTICULO 12º. DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA OPERACIÓN.

Teniendo en cuenta que los bienes afectados a la operación, se encuentran en poder del OPERADOR, conforme se indicó en el artículo 11º, pasará a partir de la firma del presente AOM a ser tenedora en nombre de SBASE de los bienes cuya tenencia ejerce y que son necesarios para operar, previo inventario que deberá realizarse en el plazo de 90 días contados a partir del presente, prorrogable por otros 90 días. El OPERADOR entrega a SBASE los bienes que posee en carácter de tenedor y que integran los Servicios y SBASE los recibe bajo beneficio de la realización de revisión, inventario y una auditoría integral, a los fines de deslindar responsabilidades, y sujeto al resultado del procedimiento que se establece a continuación.

El OPERADOR se obliga al mantenimiento de los bienes cuya tenencia se transfiere para la Operación, o incorporados a ella posteriormente, conservándolos en aptitud para el servicio a prestar, a fin de que éste se cumpla siempre en condiciones de eficiencia y seguridad.

Al cabo de su vida útil o alcanzada su obsolescencia durante la vigencia del AOM, esos bienes serán dados de baja con la previa autorización de SBASE.

El OPERADOR deberá contar con, y proponer a la Autoridad de Aplicación, los sistemas, aplicaciones y/o herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del presente AOM (en particular las destinadas al soporte de administración y/o gestión de la operación del Servicio Público y/o el mantenimiento -preventivo y/o correctivo- de los activos de la CABA y/o SBASE – material Rodante, instalaciones, etc- afectados a dicho servicio) debiendo realizar las actualizaciones tecnológicas necesarias para un eficaz funcionamiento.

El OPERADOR deberá mantener un adecuado resguardo, según las reglas del arte, de la información incorporando las herramientas de seguridad necesarias en cada caso, y para facilitar la eficaz interconexión entre los sistemas del OPERADOR, SBASE y/o la CABA a fin de proveer los datos y/o la información y/o documentación que le sea requerida por SBASE.

Cualquier modificación de las condiciones precedentemente expuestas con relación a los sistemas, aplicaciones y las herramientas informáticas con relación a la operación y mantenimiento durante la vigencia del presente AOM, no implica un cambio en las condiciones de servicio, ni dará lugar a reclamo y/o indemnización alguna por parte del OPERADOR.

El OPERADOR deberá entregar a SBASE a través de los sistemas, aplicaciones y/o las herramientas informáticas mencionadas los datos, información y documentación relativas a la operación, el mantenimiento y la ecuación económico financiera conforme los términos previstos en el presente AOM, o las que disponga en el futuro la Autoridad de Aplicación.

12.1.  Mantenimiento. Definiciones generales.

El OPERADOR deberá mantener la infraestructura y superestructura de vía, los sistemas de señalamiento y comunicaciones, el material rodante, los edificios, las instalaciones de potencia, los ascensores y escaleras mecánicas y las instalaciones fijas en general, obras complementarias y equipamientos, en condiciones aptas para la operación segura, confiable y eficiente de los servicios de transporte.

El OPERADOR se obliga a efectuar el mantenimiento de los bienes siguiendo las normas técnicas y de procedimiento que se indican en los respectivos anexos, las que fijan las especificaciones de los fabricantes o en su caso las que propusiera el OPERADOR -conforme a parámetros técnicos elaborados por consultores externos de primer nivel, debiendo SBASE aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

En todos los casos se respetarán en todo momento las reglas del arte que aconseje la práctica internacional para casos semejantes, aun cuando ellas no hubieran sido aplicadas en los años recientes o hubieran sido sustituidas por otras de emergencia.

Las PARTES acuerdan colaborar en el establecimiento de los mejores programas de mantenimiento consistentes con los objetivos de SBASE de mejoramiento del estado de los Bienes de la Operación, según el presente AOM.

Si en algún momento durante el término de la Operación SBASE determina que los trabajos de mantenimiento no han sido realizados por el OPERADOR en el nivel requerido según los  estándares  de  mantenimiento aplicables, SBASE notificará al OPERADOR por escrito y el OPERADOR dentro de los treinta (30) días de la recepción de tal notificación deberá formular el correspondiente descargo. Si SBASE rechazara el descargo formulado por el OPERADOR o este considere ajustada las observaciones realizadas por SBASE, el OPERADOR realizará las acciones que sean necesarias para llegar al nivel de mantenimiento requerido.

Si el OPERADOR entendiera que las normas vigentes resultan inapropiadas, por exceso o por defecto, para mantener el buen estado de los bienes, podrá proponer a SBASE otras que las sustituyan. En tal caso, SBASE deberá aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

El OPERADOR deberá mantener el buen estado de los Bienes otorgados para la Operación y Mantenimiento hasta el momento de su devolución al término de aquella, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento.

El OPERADOR está obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de SBASE, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del OPERADOR.

Las facultades que ejercerán la Inspección y la Auditoría son independientes de las de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la custodia y preservación de los bienes afectados a la Operación y Mantenimiento, así como las del cumplimiento de las normas generales de índole impositiva, laboral, sanitaria y otras que corresponden a otras dependencias públicas competentes en esos aspectos.

12.2.  Del mantenimiento del material rodante.

El OPERADOR deberá efectuar el mantenimiento del material rodante siguiendo los programas que se indican en el Anexo XI, aun cuando ellos no hubieran sido aplicados en los años recientes o hubieran sido sustituidos por otros de emergencia. En ausencia de tales normas se seguirán las recomendaciones de los fabricantes o las que aconseje la práctica internacional para casos semejantes que apruebe SBASE o en su caso las que propusiera el OPERADOR -conforme a parámetros técnicos elaborados por consultores externos de primer nivel, debiendo SBASE aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

El OPERADOR deberá presentar a SBASE, durante los primeros diez (10) días de cada año calendario, los correspondientes Planes de Mantenimiento preventivo anuales de los distintos tipos de flota, los que deberán considerar los lineamientos indicados en el Anexo XI.

Asimismo en forma mensual y dentro de los primeros diez días de cada mes, el OPERADOR deberá presentar los avances del Plan de Mantenimiento correspondiente así como la proyección de los meses subsiguientes del año en curso, indicando las desviaciones si las hubiere y sus causas.

El OPERADOR ejecutará las tareas de limpieza, desinfección y desinsectación del material rodante que se halle en condiciones de prestar servicio según las normas que se indican en el Anexo XII (LIMPIEZA DEL MATERIAL RODANTE).

En caso que resulte necesario el traslado del material rodante para el mantenimiento a cargo del OPERADOR del mismo fuera de las instalaciones de las Líneas, por cualquier causa, como asimismo su reincorporación al servicio, éstos serán ejecutados por cuenta y cargo del OPERADOR.

Cuando se incorpore el material rodante aportado por SBASE, las normas de mantenimiento para la nueva flota serán las especificadas por el fabricante.

Si el OPERADOR entendiera que algunas de las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante resultaran inapropiadas, por exceso o por defecto, para mantener el buen estado el material rodante aportado por SBASE, podrá proponer otras que las sustituyan. En tal caso, SBASE deberá aprobar o rechazar dicha propuesta, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

Las revisiones generales del material   rodante se realizarán conforme al procedimiento de verificación de Hitos que estipularán las partes y los precios se establecerán en función a lo indicado en el Anexo II.a. (Texto incorporado por Adenda, 01/01/2016)

12.3 Del mantenimiento de las instalaciones fijas.

El OPERADOR deberá presentar a SBASE, durante los primeros diez (10) días de cada año, los correspondientes planes de mantenimiento de cada instalación, conforme se indican en el Anexo XIV. Estas son: Instalaciones de Potencia, Línea de Contacto, Instalaciones de Señalamiento, Instalaciones de Comunicaciones, Escaleras Mecánicas, Ascensores, Vías y Aparatos de Vías, Instalaciones de Ventilación, Detección y Extinción de Incendios y Sistemas de Bombeo.

Asimismo en forma mensual y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el OPERADOR deberá presentar los avances del Plan de Mantenimiento correspondiente así como la proyección de los meses subsiguientes del año en curso, indicando las desviaciones si las hubiere y sus causas.

El OPERADOR debe ajustar su accionar en materia de mantenimiento a las normas vigentes, a las normas especificadas por el fabricante según corresponda, respetando en todos los casos las reglas del arte.

El OPERADOR deberá mantener en condiciones los bienes cedidos como asimismo procederá a conservar un adecuado estado de limpieza tanto de las instalaciones de libre acceso al público como aquellas que no lo sean.

Las normas para el aseo y limpieza de las instalaciones se indican en el Anexo XV (LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES).

12.4 Trabajos en las líneas a operar.

El OPERADOR ejecutará los trabajos y tareas que resulten necesarias para prestar el servicio en las condiciones pactadas. En tal sentido, las tareas que en el presente AOM se mencionan son meramente enunciativas y no limitativas, quedando comprometido el OPERADOR a realizar todo aquello que resulte necesario para cumplir con los fines y objetos de este AOM.

ARTICULO 13º. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACIÓN.

13.1. De la organización empresaria y cuadros

A los fines de la administración eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la gestión del Servicio Público objeto del presente AOM, el OPERADOR estima apta su organización, comprometiéndose a mantener siempre una estructura acorde a las necesidades del servicio y al eficaz cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente AOM. Para dar cumplimiento con los fines expuestos, el OPERADOR: (i) acompaña el detalle del personal con que procederá a operar y mantener los servicios como Anexo XIX y (ii) acompaña el detalle de la organización con la que procederá a operar y mantener los servicios como Anexo XIX.

El OPERADOR podrá reemplazar su personal manteniendo la misma nómina del personal, categoría y remuneración de su organización debiendo ser informado a SBASE en el plazo de cinco (5) días de sucedido el hecho.

En caso que el OPERADOR decida incrementar la nómina de personal de su organización, dicho aumento será soportado exclusivamente por el OPERADOR debiendo ser informado a SBASE en el plazo de cinco (5) días de sucedido el hecho, excepto que haya sido expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

En caso que el OPERADOR decida aumentar el salario de su personal dicho aumento será soportado exclusivamente por el OPERADOR, salvo aquellos aumentos que: (i) para personal de convenio los que homologue la autoridad laboral con motivo de negociaciones paritarias, siempre y cuando éstos aumentos superen la variación porcentual establecida en el artículo 7.4. del presente AOM y (ii) para personal fuera de convenio aquellos que decida METROVÍAS los cuales no podrán exceder el porcentual anual establecido en las negociaciones paritarias para el personal de convenio, siempre y cuando éstos aumentos superen la variación porcentual establecida en el artículo 7.4. del presente AOM.

13.2.  Del personal afectado a la operación de los servicios.

Las condiciones de trabajo que regirán el desempeño del personal serán las que directamente convengan el OPERADOR con las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas.

El OPERADOR será el único y exclusivo responsable en su carácter de empleador por las obligaciones emergentes de la Ley Nº 20.744, modificada por Ley Nº 21.297 (T.O. Decreto 390/76), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.013 y demás normas complementarias que resulten aplicables a la presente Operación en lo referente a jornada de trabajo, higiene y seguridad, accidentes de trabajo, y normas convencionales, entre otras.

El OPERADOR deberá mantener indemne a SBASE por cualquier reclamo laboral y/o previsional y/o por obra social.

En el caso de negociaciones colectivas del personal del OPERADOR que deban ser tratados en paritarias, SBASE deberá concurrir en caso de ser citado por el OPERADOR ante la Autoridad Laboral competente que estuviera interviniendo. En el caso de que no fuera citada por el OPERADOR, SBASE podrá concurrir en forma voluntaria.

ARTICULO 14º. DEL RÉGIMEN DE PENALIDADES.

14.1. Incumplimientos.

Los incumplimientos al presente AOM verificados por SBASE darán lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo XVIII, que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrá llegar hasta un cinco por ciento (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento del AOM.

Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior a los cinco (5) meses a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el treinta por ciento (30 %) de la Garantía de Cumplimiento del AOM, SBASE podrá dar por terminado este Acuerdo.

14.2 Procedimiento.

En todos los casos, el OPERADOR podrá interponer,  dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de aplicada la sanción o penalidad,  recurso  de reconsideración. La Gerencia de Control deberá elevar dicho recurso dentro de los quince (15) días hábiles al Directorio de SBASE, con el informe técnico y jurídico correspondiente.

SBASE tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos para expedirse. Su decisión podrá ser recurrida por el OPERADOR dentro de los sesenta días (60) hábiles de conformidad a las vías legales establecidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.” (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

En todos los casos, el OPERADOR podrá interponer, dentro de los diez (10) días de aplicada la sanción o penalidad, recurso de reconsideración. La Gerencia de Control deberá elevar dicho recurso dentro del quinto día al directorio de SBASE, con el informe técnico y jurídico correspondiente.

SBASE tendrá un plazo de sesenta (60) días para expedirse. Su decisión podrá ser recurrida por el OPERADOR dentro del plazo de quince (15) días de conformidad a las vías legales establecidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016)

ARTICULO 15°. RESPONSABILIDAD.

15.1. Principio general de responsabilidad del OPERADOR.

Además de los casos especialmente previstos en el presente AOM y en el marco que lo regula, se establece como principio general de responsabilidad del OPERADOR, la derivada de la naturaleza del presente AOM y de los caracteres particulares del objeto del mismo.

El OPERADOR deberá responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la prestación del servicio que se le otorga a través del presente AOM.

Por ejercer la tenencia de los bienes y operación de los Servicios otorgados en el presente AOM, el OPERADOR es el responsable  de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de dicha actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles otorgados en el presente AOM, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

El OPERADOR deberá responder por todo daño o perjuicio causado a los Bienes de la Operación, sean éstos muebles o inmuebles, obligándose a su reposición, reparación o indemnización.

El OPERADOR no será responsable cuando mediare caso fortuito o fuerza mayor en la operación del servicio, en particular por:

(i) falta o interrupción en el suministro eléctrico por parte de quien esté obligado legalmente a prestar dicho servicio que impidan la operación total o parcial del servicio;

(ii) interrupción del servicio originado en hechos o actos delictivos de gravedad ajenos al OPERADOR, extraordinarios e imprevisibles, y que tengan la idoneidad suficiente para provocar tal interrupción;

(iii) estado de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero;

(iv) guerra civil u otras conmociones interiores tales como revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; y cualquier acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de esos hechos;

(v) confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;

(vi) terremotos, temblores, erupción volcánica, inundaciones de gran magnitud y severidad, tifón, huracán, ciclón u otra  convulsión de la  naturaleza  o perturbación atmosférica;

(vii) Huelga general y total o parcial de un sector afectado a la prestación de los servicios, siempre que el OPERADOR demuestre que inició gestiones y realizó sus mejores esfuerzos para impedir la medida de fuerza, sin haber podido En este supuesto se debe dar cumplimiento con lo previsto en la ley 4472.

No serán aplicables penalidades por incumplimientos de las obligaciones del OPERADOR originados directa o indirectamente en el caso fortuito o de fuerza mayor.

Las Partes evaluarán la incidencia de los eventos extraordinarios y acordarán el tratamiento de la pérdida en los ingresos provenientes de la disminución y/o interrupción de los servicios en razón de dichos acontecimientos.

La configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser formalmente denunciado y/o acreditado por el OPERADOR ante SBASE, dentro del plazo de cinco (5) días de acaecido o de conocido por aquél. En caso de no realizarse dicha denuncia y/o la acreditación, se tendrán por desistido el derecho y renunciada la acción para proceder a su invocación y/o reclamo.

El OPERADOR no será responsable, salvo que mediare responsabilidad concurrente, en los siguientes casos: (i) el hecho de un tercero por el que no está obligado a responder; (ii) hecho de la víctima; (iii) un hecho o acto imputable a la CABA o SBASE; (iv) falta o insuficiencia de personal policial de conformidad a lo previsto en el Artículo 9 del presente AOM.

15.2. Caso fortuito o fuerza mayor sobre los bienes afectados al Servicio.

En el supuesto de que alguno de los activos afectados al servicio resulten destruidos o inutilizables por caso fortuito o de fuerza mayor, el OPERADOR someterá a la aprobación de SBASE, un plan que contemple las inversiones que entiende necesarias realizar para minimizar el impacto que el evento haya producido sobre la ecuación económica del AOM. Las inversiones serán realizadas por SBASE.

A continuación se enuncian, a modo de ejemplo, distintos supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor de los que pueda resultar destruido o inutilizable alguno de los activos afectados al servicio:

  1. estado de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero;
  2. guerra civil u otras conmociones interiores tales como revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; y cualquier acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de esos hechos;
  3. confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;
  4. terremotos, temblores, erupción volcánica, inundaciones, tifón, huracán, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
  5. Huelga general y total o parcial de un sector afectado a la prestación de los servicios, siempre que el OPERADOR demuestre que inició gestiones y realizó sus mejores esfuerzos para impedir la medida de fuerza, sin haber podido En este supuesto se debe dar cumplimiento con lo previsto en la ley 4472.
  6. No serán aplicables penalidades por incumplimientos de las obligaciones del OPERADOR originados directa o indirectamente en el caso fortuito o de fuerza

Las Partes evaluarán la incidencia de los eventos extraordinarios y acordarán el tratamiento de la pérdida en los ingresos provenientes de la disminución y/o interrupción de los servicios en razón de dichos acontecimientos.

La configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser formalmente denunciado y/o acreditado por el OPERADOR ante SBASE, dentro del plazo de cinco (5) días de acaecido o de conocido por aquél. En caso de no realizarse dicha denuncia y/o la acreditación, se tendrán por desistido el derecho y renunciada la acción para proceder a su invocación y/o reclamo.

15.3.  Accidentes.

En todo accidente en el que el OPERADOR esté involucrado, se adoptarán las medidas correspondientes de acuerdo a la legislación, las reglamentaciones vigentes y a las normas particulares de cada sector.

15.4.  Indemnizaciones.

El OPERADOR indemnizará a SBASE, por los montos que ésta deba eventualmente abonar a terceros y que correspondan a obligaciones asumidas por aquél en el presente AOM.

La indemnización de los daños ocasionados a SBASE deberá ser integral, por lo que si excediera el monto de la Garantía de Cumplimiento del presente AOM, SBASE tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor.

15.5.  Impuestos, tasas y contribuciones.

El OPERADOR es responsable del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales o locales, que graven al OPERADOR o a la actividad que desarrolle en la operación de los Servicios otorgados, o el uso y goce de los bienes entregados en Operación, a excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes, como ser los impuestos inmobiliarios, que serán soportados por SBASE como propietario.

En el supuesto de que el presente AOM estuviera gravado con el impuesto de sellos, el pago del mismo será soportado en un 50% cada una de las partes.

ARTICULO 16°. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DE SBASE.

SBASE es responsable por los actos propios que pudieran perjudicar la normal prestación de los servicios otorgados por el presente AOM y la utilización derivada de la tenencia de los bienes afectados a la Operación por su culpa grave o dolo.

En ningún caso SBASE responderá ante el OPERADOR por el lucro cesante, con excepción de lo previsto en el art. 22.4. del presente AOM.

SBASE no será responsable, salvo que mediare responsabilidad concurrente, en los siguientes casos: (i) el hecho de un tercero por el que no está obligado a responder; (ii) hecho de la víctima; (iii) un hecho o acto imputable al OPERADOR; (iv) falta o insuficiencia de personal policial de conformidad a lo previsto en el artículo 9 del presente AOM.

ARTICULO 17°. INDEMNIDAD.

17.1 Queda establecido y convenido por las Partes que el OPERADOR mantendrá totalmente indemne a SBASE y/o a los accionistas de SBASE y/o a los directores de SBASE  y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todas y cada una de las deudas, contingencias, y/o reclamos de METROVÍAS y/o su controlante, vinculadas, contratistas y/o subcontratistas y/o usuarios, y/o cualquier otro tercero, derivados directa o indirectamente del Contrato de Concesión y/o sus modificaciones otorgado por el Estado Nacional (conforme Decreto PEN 2608/93, 393/99).

En todos los casos, la indemnidad que METROVÍAS garantiza por el presente, incluye los daños y perjuicios derivados de hechos u omisiones que tuvieron lugar desde el inicio de la Concesión otorgada por el Estado Nacional a METROVÍAS hasta la firma de la presente Adenda al AOM (incluyendo el periodo de vigencia del AOM); tanto aquellos que se encuentren en trámite como los que en el futuro se reclamen por cualquier hecho u omisión ocurrido en fecha anterior a la firma del  presente,  aún cuando no sean conocidos a la fecha. La Ciudad de Buenos Aires y/o SBASE se encuentran exentas de toda responsabilidad al respecto. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

En todos los casos, la indemnidad que el OPERADOR garantiza por el presente, incluye los daños y perjuicios derivados de hechos u omisiones que tuvieron lugar desde el inicio de la Concesión otorgada por el Estado Nacional hasta la firma del presente AOM; tanto aquellos que se encuentren en trámite como los que en el futuro se reclamen por cualquier hecho u omisión ocurrido en fecha anterior a la firma del presente, aún cuando no sean conocidos a la fecha. La Ciudad de Buenos Aires y/o SBASE se encuentran exentas de toda responsabilidad al respecto. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016)

Sin perjuicio de otros hechos u omisiones que pudieran resultar, en ningún caso SBASE asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de la firma del AOM como asimismo de la fecha de la firma de la presente Adenda al AOM, debiendo METROVÍAS, mantener completamente indemne a SBASE y/o a los accionistas  de  SBASE  y/o  a  los  directores  de  SBASE  y/o  a  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016).

Sin perjuicio de otros hechos u omisiones que pudieran resultar, en ningún caso SBASE asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de la firma del presente AOM, debiendo el OPERADOR, mantener completamente indemne a SBASE y/o a los accionistas de SBASE y/o a los directores de SBASE y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016)

En particular, el OPERADOR mantendrá totalmente indemne a SBASE y/o a los accionistas de SBASE y/o a los directores de SBASE y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por:

  • las deudas derivadas de la falta de pago del subsidio;
  • las deudas por redeterminaciones que sean procedentes del Contrato de Concesión entre METROVÍAS y el Estado Nacional;
  • los daños y perjuicios que se hubieran producido como consecuencia de la prestación del servicio de subterráneos, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho servicio de subterráneos, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirven;
  • los reclamos laborales o de la seguridad social, y para el caso que se reclame o invoque responsabilidad en grado de solidaridad y en los términos del 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, (Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias), extendiéndose además a todas las obligaciones laborales que determine la legislación de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Convenciones Colectivas de Trabajo que corresponda aplicar;
  • los reclamos, de naturaleza civil y/o laboral, relacionados con cualquier daño que haya sufrido el personal a cargo de METROVÍAS y/o terceros en los talleres, sectores, medios de transporte, manipuleo, carga y descarga que hayan utilizado o realizado con motivo de las tareas, actividades o servicios que allí haya realizado el personal de los nombrados que amerite el pago de indemnizaciones, gastos y costas;
  • por el daño al medio ambiente provocado por acciones y/u omisiones, propendiendo a la contaminación ambiental o afectando la calidad de vida de cualquier habitante o visitante de la Ciudad de Buenos Aires;
  • por cualquier daño provocado a los murales y frisos en distintos lugares de la red de subterráneos;
  • por cualquier daño derivado de la falta de pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario o a la actividad que desarrolle en la operación del servicio de subterráneos concedido, o el uso y goce de los bienes entregados oportunamente en concesión por el Estado Nacional;
  • por los gastos en que deba incurrir la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercitar su defensa, incluyendo las costas y honorarios del proceso, en caso de ser demandada judicialmente, por las razones referidas en los párrafos precedentes.

17.3. A partir de la firma del AOM el OPERADOR asume mantener totalmente indemne a SBASE y/o a los accionistas de SBASE y/o a los directores de SBASE y/o a la CABA por:

  • todos los daños y perjuicios -lo cual incluye también tasas de justicia, honorarios de peritos, honorarios de letrados de los reclamantes o de otros demandados que no sean firmantes del presente AOM, intereses, depreciación o actualización monetaria si correspondiere y en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a este AOM en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios de subterráneos y premetro correspondientes a los servicios de subterráneos y Premetro objeto de este AOM.
  • los daños y perjuicios que se hubieran producido como consecuencia de la prestación del servicio de subterráneos, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho servicio de subterráneos, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirven;
  • los reclamos laborales o de la seguridad social, y para el caso que se reclame o invoque responsabilidad en grado de solidaridad y en los términos del 30 y cc. de la Ley de Contrato de Trabajo, (Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias), extendiéndose además a todas las obligaciones laborales que determine la legislación de la República Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Convenciones Colectivas de Trabajo que corresponda aplicar;
  • los reclamos, de naturaleza civil y/o laboral, relacionados con cualquier daño que haya sufrido el personal a cargo de METROVIAS y/o terceros en los talleres, sectores, medios de transporte, manipuleo, carga y descarga que hayan utilizado o realizado con motivo de las tareas, actividades o servicios que allí haya realizado el personal de los nombrados que amerite el pago de indemnizaciones, gastos y costas;
  • el daño al medio ambiente provocado por acciones y/u omisiones, propendiendo a la contaminación ambiental o afectado la calidad de vida de cualquier habitante o visitante de la Ciudad de Buenos Aires;
  • por cualquier daño derivado de la falta de pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al OPERADOR o a la actividad que desarrolle en la operación del servicio de subterráneos otorgados, o el uso y goce de los bienes entregados oportunamente por el presente AOM.

17.4 Asimismo, el OPERADOR se compromete a contratar los seguros necesarios para asegurar los bienes de propiedad de SBASE y cuya tenencia ejerce como consecuencia de este AOM como así también los correspondientes a la responsabilidad civil por los reclamos de terceros ajenos a este AOM en todos los cuales deberán incluirse como coasegurados a: (i) SBASE, (ii) los accionistas de SBASE y (jii) los directores de SBASE.

ARTICULO 18°. SEGUROS, GARANTÍAS Y FIANZA.

18.1. Seguro de bienes.

Todas las obligaciones del OPERADOR deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de Cumplimiento de Acuerdo a satisfacción de SBASE.

El OPERADOR deberá cubrir los riesgos parciales y totales sobre los bienes propiedad de SBASE, y cuya tenencia ejerce por estar afectados a la Operación y Mantenimiento, en la forma que estime conveniente a satisfacción de SBASE.

18.2.  Seguro de responsabilidad civil.

El OPERADOR tomará a su cargo un seguro de responsabilidad civil a nombre conjunto e indistinto del OPERADOR y SBASE, contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del presente AOM en forma tal de mantener a cubierto al OPERADOR y SBASE, hasta la finalización del presente AOM de Operación y Mantenimiento, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000). Dicho monto de seguro de responsabilidad civil se computará para cada acontecimiento. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

Por encima de dicha suma asegurada, SBASE, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil.

El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza.

18.3.  Seguro de accidente de trabajo.

El OPERADOR deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o sus Subcontratistas para los fines del Acuerdo. A tal efecto, deberá acreditar en forma anual su inscripción en una Aseguradora  de  Riesgos  del  Trabajo,  autorizada  por  la  SUPERINTENDENCIA  DE RIESGOS DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley N° 24.557, modificada por la ley 26.773 y su decreto reglamentario.

18.4.  Seguro ambiental.

18.4.1. Marco normativo.

Las actividades que demanda la prestación del servicio  objeto del presente AOM encuadran en el marco de la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 123 GCABA, la Resolución Nº 554/MMAGC/2007 y la Resolución Nº 2 /GCABA/APRA/2015.

a) Generalidades

El OPERADOR deberá contratar el seguro ambiental exigible en la normativa señalada, el que deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.

El OPERADOR deberá contratar la póliza del seguro ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el art. 22 de la Ley Nº 25.675.

EL OPERADOR deberá acreditar haber realizado las gestiones pertinentes para la tramitación y obtención de dicho seguro a través de los distintos operadores del mercado asegurador.

La compañía aseguradora con la que contrate el OPERADOR las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar seguros ambientales por la autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el OPERADOR.

Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización de SBASE, o cada vez que el SBASE lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza.

b) Vigencia

El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante toda la vigencia del presente AOM. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza.

El OPERADOR deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período del presente AOM, mediante la presentación de la póliza.

Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a los servicios prestados.

c) Particularidades de la póliza.

En la póliza deberá indicarse que el OPERADOR reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es SBASE.

d) Responsabilidad del OPERADOR.

En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riegos, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

El OPERADOR será el único responsable de los perjuicios que ocasionare al medio ambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando SBASE exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso. (Texto vigente modificado por Adenda, 01/01/2016)

18.4.1 Marco normativo

Las actividades que demanda la prestación del servicio objeto del presente AOM encuadran en el marco de la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 123 GCABA, el Decreto Nº 132-GCABA-2002, y la Resolución Nº 554/MMAGC/2007, motivo por el cual el OPERADOR deberá contratar el seguro ambiental exigible en el particular, y una Declaración Jurada de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.

18.4.2 De las características del seguro ambiental.

a) Generalidades

El OPERADOR deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla, el que deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.

El OPERADOR deberá contratar la póliza del seguro ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el art. 22 de la Ley Nº 25.675.

La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada.

La compañía aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar seguros ambientales por la autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el OPERADOR.

Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización de SBASE, o cada vez que el SBASE lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza.

b) Vigencia

El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante toda la vigencia del presente AOM. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza.

El OPERADOR deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período del presente AOM, mediante la presentación de la póliza.

Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a los servicios prestados.

c) Particularidades de la póliza.

En la póliza deberá indicarse que el OPERADOR reviste el carácter de “Tomador” y que el “Asegurado” es SBASE.

d) Responsabilidad del OPERADOR

En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riegos, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular.

El OPERADOR será el único responsable de los perjuicios que ocasionare al medio ambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando SBASE exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en este caso.

El incumplimiento por parte del OPERADOR de las exigencias establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho la revocación del presente AOM. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016)

18.5. Disposiciones generales sobre seguros.

Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán contemplar los recaudos legales vigentes, a satisfacción de SBASE.

Cualquier omisión del OPERADOR en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros facultará a SBASE a contratar y mantener en vigor dichos seguros, así como a pagar las primas respectivas, dándole ello derecho de repetición y ejecución contra el OPERADOR.

Será obligación del OPERADOR notificar a los aseguradores de los seguros mencionados en los apartados anteriores, sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes.

El OPERADOR será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del OPERADOR, de los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros.

El  tope  de  cobertura  fijado  no  constituye  causal  eximente  ni  limitante  de  su responsabilidad.

ARTICULO 19°. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL AOM.

El OPERADOR deberá contratar y entregar a SBASE, a entera satisfacción de éste, la Garantía de Cumplimiento del AOM extendida por una empresa de primera línea, por un valor de Pesos $50.000.000.

SBASE se reserva el derecho de aceptar la compañía aseguradora contratada por el OPERADOR en el caso de optar por brindarla a través de un seguro de caución, y la entidad bancaria en caso de optar por la fianza bancaria, en los casos en que en lo sucesivo se decida su cambio respecto de las actuales.

Cuando situaciones justificadas dieran lugar a una solicitud de SBASE de cambiar la entidad garante, el OPERADOR deberá proceder a realizar el cambio dentro de los TREINTA (30) días de recibida tal solicitud.

En tales casos, en los instrumentos respectivos siempre deberá quedar consignado que los garantes deberán proceder al pago según lo establecido en el presente Acuerdo. (Texto modificado por Adenda, 01/01/2016)

En tales casos, en los instrumentos respectivos siempre deberá quedar consignado que los garantes deberán proceder al pago ante el solo requerimiento de SBASE, según lo establecido en el presente Acuerdo. (Texto eliminado por Adenda, 01/01/2016)

La Garantía de  Cumplimiento de AOM establecida  no  podrá  sufrir disminuciones durante la vigencia del mismo, por lo que, efectivizadas que sean en su caso alguna de las penalidades que correspondan, el OPERADOR deberá constituir una nueva garantía que restablezca el monto inicial.

La devolución de la garantía, en su caso, se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de concluida definitivamente la actuación del OPERADOR en la operación de los servicios.

ARTICULO 20°. MEDIO AMBIENTE. PROTECCIÓN.

Las actividades que demanda la prestación del servicio y la utilización de los bienes objeto del presente AOM encuadran en el marco de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley Nº 123 GCABA, el Decreto Nº 132-GCABA-2002, y la Resolución Nº 554/MMAGC/2007, entre otra normativa particular, motivo por el cual el OPERADOR deberá dar cumplimiento con las mismas y adoptar, en consecuencia, todas las medidas preventivas y/o correctivas y/o de mitigación como asimismo tomar los recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo y sus consecuencias negativas.

En particular deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Anexo XVII.

ARTICULO 21°. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN.

21.1. SBASE, fiscalizara el cumplimiento del presente AOM por medio de la AUDITORIA y de la INSPECCIÓN, quienes efectuaran el control de las actividades del OPERADOR en cumplimento del AOM de operación y mantenimiento, implementando el sistema que se detalla más adelante.

Los controles, cuyo costo estará a cargo de SBASE, serán ejercidos en forma sistemática o circunstancial, según convenga a la naturaleza de las obligaciones a fiscalizar. Dicha función podrá ser llevada a cabo en forma directa por SBASE.

21.2. El OPERADOR deberá mantener los Sistemas de Información (base de datos, informes y/o reportes acordados entre las Partes) que permiten a SBASE medir el desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su Esos sistemas estarán siempre disponibles para su consulta por SBASE o por los auditores que ella designe.

21.2.1. El OPERADOR, con periodicidad trimestral, deberá poner a disposición de SBASE y de acuerdo a las instrucciones que esta le imparta, sendas planillas de “fluir de fondos” y de “estado de Tesorería” a fin de exhibir la aplicación de los recursos provenientes de los ingresos del OPERADOR.

Asimismo, deberá presentar la información contable, económica y financiera según modelo de los Anexos II, X y XVI.

SBASE, a través de agentes debidamente autorizados por la misma, podrá requerir al OPERADOR, información contable adicional, en las oportunidades en que aquella lo estime necesario, aunque evitando producir perturbaciones en la gestión administrativa de aquel. Tal contabilidad deberá mantenerse actualizada, admitiendo solo la demora que no llegue a invalidar el soporte para la toma de decisiones.

SBASE se compromete, por si y por sus agentes autorizados, a guardar estricta reserva respecto de la información contable puesta a su alcance.

21.2.2. El OPERADOR deberá producir información estadística e indicadores de carácter técnico, operativo, comercial y económico financiero según detalle y periodicidad dada en el Anexo Dicha información deberá permitir la continuidad de las series de información vigente a las que podrá incorporar nuevos conceptos estadísticos pero no suprimirlos o modificarlos sin aprobación de SBASE.

21.3. El OPERADOR está obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de SBASE, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del OPERADOR.

21.4. Las comunicaciones entre las partes, que sean relativas al cumplimento de las obligaciones del presente AOM de Operación y Mantenimiento, se cursaran entre el OPERADOR  y  SBASE,  se  realizarán  mediante  notas  debidamente  identificadas  y conformadas.

ARTICULO 22º. TERMINACIÓN DEL AOM.

22.1. Extinción por vencimiento del plazo del AOM.

El OPERADOR deberá prestar los servicios hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 5 precedente. Terminada la Operación, el  OPERADOR deberá reintegrar los bienes e instalaciones que le fueron entregados con el grado de mantenimiento exigido en el presente AOM.

22.2 Rescisión del AOM por culpa del OPERADOR .

Procederá la rescisión del Acuerdo en los siguientes casos:

  1. Si el OPERADOR cediera total o parcialmente el Acuerdo sin previa conformidad de SBASE.
  2. Si el OPERADOR no tomara posesión de la Red de Subterráneos y Premetro conforme a las disposiciones del Acuerdo.
  3. Cuando el OPERADOR incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones previstas en el presente Acuerdo y, habiendo sido intimado fehacientemente por SBASE, no las cumpliera.
  4. Cuando el OPERADOR incurra  en  abandono de  todo o parte de la  Red de Subterráneo y Se presumirá que existe abandono, cuando el OPERADOR sin causa justificada deje de prestar servicio durante más de cinco (5) días consecutivos.
  5. Solicitud de la propia Quiebra por parte del OPERADOR.
  6. Solicitud de Quiebra del OPERADOR por terceros, en los casos que mediara una resolución judicial firme que declarara la quiebra del OPERADOR.
  7. Renuncia del OPERADOR.
  8. En el supuesto que el OPERADOR por cualquier causa dejare de operar y/omantener la Red de Subterráneos y Premetro que le fueron otorgadas por el presente AOM, salvo que mediare alguna causal de justificación o razones no imputables al OPERADOR.

En caso que el OPERADOR solicite su propio Concurso Preventivo, SBASE y la CABA podrán evaluar y disponer la rescisión del presente AOM por culpa del OPERADOR, especialmente en los casos que afecte la operación del SERVICIO SUBTE;

22.3   Consecuencias de la rescisión por culpa del OPERADOR.

En el supuesto que el OPERADOR incumpliera total o parcialmente cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente AOM, SBASE podrá, disponer la rescisión del AOM, en cuyo supuesto, además de la devolución del servicio y de los bienes objeto del presente AOM, podrá reclamar al OPERADOR los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento como asimismo toda penalidad que corresponda bajo el presente AOM y las acciones legales pertinentes.

22.4. Rescate o Rescisión por culpa de SBASE:

En el supuesto de que SBASE y/o CABA incumplieran total o parcialmente en forma grave y reiterada a cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente AOM, el OPERADOR podrá, previa intimación de cumplimiento, disponer la rescisión del AOM, en cuyo supuesto, además de la devolución del servicio y de los bienes objeto del presente, podrá reclamar a SBASE los daños y perjuicios directamente relacionados con el incumplimiento En este caso, para el reclamo del lucro cesante deberá estarse a la jurisprudencia de la CSJN al momento de verificarse el incumplimiento, y que sea directamente relacionados con el mismo.

En caso de rescate de los Servicios y Bienes, se seguirán las pautas y procedimientos establecidos en el artículo 22.8 del presente AOM.

El monto indemnizatorio comprenderá los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes a subsidios impagos y devengados, con más los intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa fijada por el Banco Ciudad de Buenos Aires para descuentos de documentos a treinta (30) días vigente al cierre de las operaciones del día anterior y por el término comprendido entre la fecha que hubiera debido pagarse y la del día en que se notificó el rescate al OPERADOR.

b) Los importes correspondientes a certificados de servicios impagos y devengados, con más los intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa fijada por el Banco Ciudad de Buenos Aires para descuentos de documentos a treinta (30) días vigente al cierre de las operaciones del día anterior y por el término comprendido entre la fecha que hubiera debido pagarse y la del día en que se notificó el rescate al OPERADOR.

c) Los importes de los certificados que SBASE emita con posterioridad a la fecha del rescate o extinción del presente AOM, correspondientes a trabajos o suministros realizados total o parcialmente por el OPERADOR a la fecha del rescate o extinción pero aún no certificados a esa fecha por SBASE, que estén comprendidos en la Programación de Mantenimiento aprobadas por SBASE.

d) El valor no amortizado de los bienes del OPERADOR que hubiere afectado a la Operación del Servicio Público, directamente vinculados a la explotación habitual de los Servicios otorgados por el presente AOM y el valor de cancelación de los créditos que hubiere tomado a su cargo, hasta la medida determinada por las condiciones y valores normales medios de mercado, vigentes al momento de la contratación del respectivo crédito.

e) El reconocimiento de gastos debidamente acreditados que el OPERADOR deba realizar en el lapso de los treinta (30) días siguientes al de la notificación de la resolución del presente AOM, como consecuencia directa del rescate o rescisión del AOM por culpa de SBASE.

22.5. Rescisión de común acuerdo:

Las PARTES, podrán disponer la extinción de común acuerdo del AOM, en cuyo caso nada tendrán que reclamarse, salvo por las prestaciones devengadas y pendientes de pago al tiempo del distracto.

22.6. Consecuencias de la Terminación del AOM.

Salvo el supuesto previsto en el punto 22.4. precedente, en ningún caso el OPERADOR tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por la terminación del AOM por cualquier causa o título.

No obstante, el OPERADOR tendrá derecho a percibir, en los casos específicamente indicados, los importes devengados e impagos, correspondientes a los ingresos referidos en el Artículo 7 del presente AOM.

22.7. Devolución de los Bienes a la Terminación de la Prestación del Servicio.

Concluido el AOM por cualquier causa, el servicio y los bienes entregados al OPERADOR volverán a SBASE, sin cargo alguno.

Todos los bienes que SBASE hubiera cedido al inicio para la operación, serán devueltos en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro por el  uso normal y el simple paso del tiempo. También se devolverán sin cargo los bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil.

Las Partes acuerdan que la marca SUBTE deberá tener uso exclusivo para el SERVICIO SUBTE. Finalizado el AOM SBASE tendrá los derechos de propiedad y el uso exclusivo de la marca.

Los sistemas informáticos aportados por el OPERADOR y utilizados para el desarrollo de la operación y mantenimiento motivo del presente AOM (como  aquellos programas de computación que fueran indispensables para la operación y mantenimiento y la información relativa a la ecuación económico financiera), extinguido el AOM por la causa que sea, quedarán en poder de SBASE, debiendo en todos los casos el OPERADOR transferir sin cargo alguno los derechos y las licencias correspondientes sobre dichos derechos de propiedad intelectual. A tales fines las Partes acordarán como materializar lo aquí previsto para lograr la continuidad del funcionamiento y operatividad de dichos sistemas y demás herramientas informáticas.

El OPERADOR deberá entregar a SBASE todos aquellos datos, información y documentación generada con relación al Servicio Público y los bienes afectados al mismo, su operación y mantenimiento (preventivo, correctivo) objeto del presente, aun aquella documentación que se haya generado con anterioridad a la vigencia del presente AOM.

El OPERADOR, deberá devolver al final de la operación, los repuestos existentes en dicho momento. Los mismos deberán ser nuevos.

Si durante el período de Operación fueran dados de baja vías, instalaciones y equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos serán puestos formalmente a disposición de SBASE.

En el supuesto de que una vez extinguido el AOM por cualquier causa el OPERADOR no devolviera los bienes o los devuelva inutilizados para su uso, abonará a SBASE el importe correspondiente a los mismos, a valores actualizados a dicha fecha.

En caso que los devuelva en mal estado de mantenimiento, el OPERADOR abonará a SBASE el costo de su reparación calculada por ésta, pudiendo optar por la entrega de un nuevo bien, de similares características, quedando en su poder el bien que se reemplaza.

Dentro de los sesenta (60) días contados desde la finalización efectiva del presente AOM, SBASE formulará los cargos que correspondan por la falta de alguno de los bienes puestos a disposición del OPERADOR o por deficiencias en el estado de los mismos. En tal supuesto, SBASE deberá correr traslado por el plazo de quince (15) días corridos al OPERADOR, para que este se pronuncie sobre los mismos.

Dentro de igual plazo el OPERADOR repondrá los bienes faltantes y efectuará las tareas de mantenimiento o de reparación que establezca SBASE en base a las determinaciones a las que arribe, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente. Si no cumpliere con ellos, SBASE valorizará los daños y quedarán afectados para el pago de los mismos los créditos que tuviere a su favor el OPERADOR.

Por la recepción de los bienes deberá labrarse un acta.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización del presente AOM, SBASE practicará la liquidación final de los importes que el OPERADOR adeudare según el mismo, para cuyo pago las partes contarán con un plazo de TREINTA (30) días.

22.8. Del período de transición.

Al período que medie entre la finalización del presente AOM y la toma de posesión por parte de un nuevo prestador del servicio, cualquiera fuera éste, se lo denominará “transición”. Este período no podrá exceder los noventa (90) días desde que SBASE le notificara al OPERADOR la finalización del presente AOM o, en su caso, desde que EL OPERADOR le notificara a SBASE la finalización del presente AOM.

Durante el mismo, el OPERADOR deberá garantizar la prestación del servicio en su integridad y en las mismas condiciones establecidas en la presente, en cuyo caso SBASE deberá garantizar al  OPERADOR el cumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme lo previsto en el presente Acuerdo.

El OPERADOR brindará toda la información y documentación en todo momento que le requiera SBASE, en particular a los fines de posibilitar la eficiente y normal prestación del Servicio.

En ese marco garantizará por el plazo de noventa (90) días desde la toma de posesión del nuevo Operador, el aporte de los sistemas informáticos indicados en el artículo 22.7., con los alcances allí establecidos. Vencido dicho plazo, durante el cual se gestionará por parte del nuevo Operador los reemplazos que fueran pertinentes, todos los elementos descriptos quedarán en poder de SBASE.

En el caso de la extinción del AOM, SBASE o quien en el futuro tome a su cargo la prestación del Servicio, asumirá en la fecha de la devolución del servicio y de los bienes afectados a la Operación, el personal que al tiempo de la extinción hubiera estado prestando servicio para el OPERADOR.

En relación al personal fuera de convenio, no será asumido aquel que no hubiera sido autorizado por SBASE ni el personal de dirección y gerencial sin la previa evaluación de SBASE.

Todo el personal que durante los últimos cinco (5) meses del plazo de la Operación hubiere ingresado al servicio del OPERADOR no será transferido y éste deberá hacerse cargo de las indemnizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 23°. JURISDICCIÓN. DOMICILIOS.

El presente Acuerdo de OPERACIÓN, se encuentra sometida a la jurisdicción del GCABA y sujeto a la competencia de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 24°.

Por medio del presente queda sin efecto legal alguno todo acuerdo celebrado entre las Partes, en particular que contradiga o de cualquier modo sea incompatible con lo dispuesto en el presente AOM.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados “tu-supra”.

NOTA:  Forman  parte  del  presente  AOM  y  las  partes  suscriben  los  mismos  de conformidad, los siguientes ANEXOS:

FIRMAS:

____________________

POR EL AUTORIZANTE SBASE

 

____________________

POR EL OPERADOR METROVIAS S.A.