24 noviembre, 2014
Marco Legal Ambiental
A continuación reproducimos el marco legal básico que debe respetarse en los diferentes aspectos que hacen a la cuestión ambiental. El texto original puede consultarse aquí.
Se indica a continuación el marco legal básico a cumplimentar.
1.1 Higiene y Seguridad en el Trabajo
Ley Nacional 19587 y su Decreto Reglamentario 351.
1.2 Efluentes líquidos.
Los efluentes industriales vertidos a la red cloacal operada por AySA deberán cumplir con las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del marco regulatorio de la Ley Nacional 26.221/07 referido al Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación.
1.3 Efluentes Gaseosos.
Mediante la Ley 1.356 de la C.A.B.A., reglamentada por el Decreto 198/2006, se regula la preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica. Es de aplicación a todas las fuentes públicas o privadas capaces de producir contaminación atmosférica sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional 20.284.
1.4 Residuos Sólidos.
Los Residuos Sólidos Urbanos se encuentran regidos por la Ley 1854 de la C.A.B.A.
1.5 Residuos Peligrosos.
Los Residuos Peligrosos en la C.A.B.A. se encuentran regidos por la Ley Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/1993, la Ley 2.214 de la C.A.B.A. y su Decreto Reglamentario 2020-GCBA-07.
1.6 Residuos Patógenos
Los Residuos Patógenos se encuentran regidos por el Decreto 706/2005 de la C.A.B.A.
1.7 Contaminación Acústica y Vibraciones.
Mediante la Ley 1.540 de la C.A.B.A., reglamentada por el Decreto 740/2007, se regula la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles.
1.8 Evacuación ante la Emergencia.
Se encuentra contemplada en la Ley N° 1.346/04, Decreto N- 1082/06 de la C.A.B.A.
1.9 Ocupaciones de Calzada.
Teniendo en cuenta que en algunas instalaciones y talleres se deben ocupar calzadas, el OPERADOR deberá solicitar los Permisos de Ocupación correspondientes y cumplimentar la señalización preventiva e indicativa. Asimismo dará cumplimiento con la cartelería vial reglamentaria exigida en el “Manual de Señalización Vial Transitoria para Obras en Vías Urbanas”, Resolución NQ 277/06 del GCBA y/o la que la modifique.