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20 noviembre, 2014

Mantenimiento vías

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Fuente: Anexo 14 – AOM

Mantenimiento Vias (ODT)

Mantenimiento Vias (PDF)

2.1. Alcance.

El OPERADOR deberá mantener las instalaciones de vías en óptimas condiciones a fin de permitir que la circulación del servicio se realice con la máxima seguridad y confort, dando cumplimiento a las normativas y recomendaciones vigentes e indicadas en el presente Anexo.

En todo momento las instalaciones de vías en su conjunto, deben satisfacer dichos requerimientos, debiéndose cumplimentar las Tolerancias de Conservación que se indican en el presente Anexo.

2.2. Normativa de Conservación.

Como adjunto A, se adjunta un listado de las Normas Técnicas más significativas de las áreas Vías y Obras, que el OPERADOR deberá observar.

2.3. Tolerancias de Conservación.

Como adjunto B se acompañan las Planillas de Tolerancias de Conservación de Vías y Aparatos de Vías, en las que se indican las Tolerancias a considerar para los distintos elementos a evaluar, sean Componentes Estructurales, Parámetros Geométricos o Parámetros Dinámicos, tanto de la vía como de los Aparatos de Vía, los Medios de Control y/o Medición que se deben utilizar.

Las Tolerancias que allí se indican son aquellas que hacen a una correcta Conservación a fin de garantizar el Confort y la Seguridad de la marcha.

Las tolerancias allí indicadas serán las que controlará la inspección de SBASE y deberán ser observadas en todo momento por el OPERADOR.

El cumplimiento de estas tolerancias no implica desconocer otras específicas, indicadas en las normativas correspondientes.

El incumplimiento de estas tolerancias dará lugar a las penalizaciones indicadas en el presente AOM.

2.4. Tolerancias de Seguridad.

Como adjunto C se acompañan las Planillas de Tolerancias de Seguridad de Vías y de Aparatos de Vías, en las que se indican las Tolerancias a considerar para los distintos elementos a evaluar, sean Estructurales, Geométricos o Dinámicos, tanto de la vía como de los Aparatos de Vía, además de los Medios de Control y/o Medición que se deben utilizar.

Las Tolerancias que allí se indican son los valores extremos a partir de los cuales se deberá disminuir las velocidades de circulación del sector cuestionado o paralizar el servicio, a fin de garantizar la Seguridad del mismo.

El incumplimiento de estas tolerancias dará lugar a las penalizaciones indicadas en el presente AOM.

2.5. Programa de Mantenimiento.

El OPERADOR presentará anualmente, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada año de operación una copia del Programa de Mantenimiento de Vías y Aparatos de Vías, el que consignará las tareas de mantenimiento a ejecutarse durante el año calendario, resultantes de los monitoreos y controles previos. ™

Dicho Plan deberá ser actualizado mensualmente indicándose las desviaciones si las hubiera, tal como se indica en Artículo 13 del AOM.

2.6. Facultad de SBASE en la inspección de los trabajos de mantenimiento.

SBASE tendrá libre acceso a los lugares de trabajo o talleres propios o de terceros, donde se estén realizando tareas de mantenimiento o de reparación de componentes, a fin de verificar la calidad de las tareas realizadas.

Cuando SBASE constatara defectos, errores, mala calidad de los materiales utilizados o procedimientos de trabajo deficientes, podrá ordenar al OPERADOR, por medio del representante de este último, la reparación o el reemplazo de lo defectuoso a su exclusivo cargo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente AOM respecto de las coberturas de seguros comprometidas y sin que el presente implique modificación alguna a lo allí establecido, el OPERADOR no podrá alegar descargas de responsabilidad por error de interpretación de la documentación técnica, ni fundarse en incumplimientos de su propio personal o de sus proveedores.

(NOTA: Se conserva la numeración de los apartados tal como figura en el Anexo.)