Accesibilidad

12 febrero, 2019

Acciones legales a favor de lograr la accesibilidad en la red de Subterráneos

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Acción de amparo iniciada por el Sr. Gustavo Damián Fernández a fin de que se condene al GCBA y a SBASE a tomar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad motriz puedan acceder al servicio público de transporte subterráneo en la Ciudad de Buenos Aires y extender las acciones a la empresa Metrovías y el Ente Único Regulador de los servicios públicos.  Más adelante, el Defensor del Pueblo se incorporó al proceso, junto con la Fundación Acceso Ya.

  • Fallo de primera instancia. Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº2 Secretaría 3 a cargo de Roberto Gallardo. 

Resumen:

En virtud de lo estipulado en el artículo 4, punto 4.1. del Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la red de Subterráneos y Premetro (AOM) y en razón de que lo aquí debatido es la facilitación del uso del servicio público de transporte, correspondía ordenar cautelarmente a la empresa concesionaria Metrovías S.A. que: a) en el plazo de quince (15) días corridos, presente una pre selección de la/s empresa/s proveedora/s de los artefactos Tótem, con indicación del presupuesto y un detalle de la estructura; b) en el plazo de treinta (30) días corridos, preseleccione y presente una nómina de todo el personal necesario para integrar el “Cuerpo de Asistentes del Subte” (CAS), asignados a prestar funciones en el marco del sistema “Tótem de asistencia”, con indicación de la modalidad contractual con la que se integrarían a la empresa; c) en el plazo de sesenta (60) días corridos, presente un protocolo de actuación que, observando los lineamientos fijados, exprese de manera pormenorizada el modo operativo del sistema; y d) en el plazo de noventa (90) días corridos acredite la puesta en funcionamiento integral del “Tótem de asistencia”.

Texto completo:

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  • Resolución Cautelar. Sala II Cámara de Apelaciones Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Resumen:

Este tribunal RESUELVE: fijar el alcance de la medida cautelar en los siguientes términos: 1) Ordenar a SBASE S.E. que, en el plazo y bajo el apercibimiento que disponga el Sr. Juez de la instancia de grado: (a) presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subterráneo y la circulación en los andenes y recorrido peatonal de dicho servicio público; (b) elabore un plan de contingencia de carácter urgente que posibilite al usuario con discapacidad ingresar en forma eficaz y oportuna de la calle al andén (y viceversa), debiéndose instalar una señalización que permita la fácil individualización de los accesos destinados para ello; (c) presente un informe periódico de los puntos precedentes y en particular sobre el funcionamiento de las escaleras mecánicas, salvaescaleras y ascensores de las estaciones de la red de subte; y, d) publique el plan de contingencia -o sus puntos más relevantes-. 2) Disponer que Metrovías S.A. (a) acredite, en el plazo de diez (10) días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas identificados en el considerando 14; y (b) elabore –conjuntamente con SBASE S.E.- el plan de contingencia en el término de veinte (20) días. 3) Ordenar al GCBA, SBASE S.E. y Metrovías S.A. que habiliten en sus páginas web un link mediante el cual se acceda a: (a) un plano detallado de los ingresos habilitados para discapacitados en cada una de las estaciones de las distintas líneas, (b) el plan de contingencia ordenado precedentemente, y (c) el estado actualizado del funcionamiento de los distintos medios mecánicos de ingreso y egreso a las estaciones.

Resolución completa:

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  • Sanciones aplicadas por la primera instancia por incumplimiento de acciones recomendadas por la Cámara de Apelaciones. 

– Declarar incumplida la medida cautelar impuesta por la Cámara de Apelaciones del fuero a fs. 786/793 del incidente de apelación de medida cautelar nro. 769846/ 2016-2.

– Imponer a Metrovías S.A. una sanción conminatoria por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), equivalentes a una sanción unitaria de cien mil pesos ($ 100.000) por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en el término de quince (15) días, conforme lo establecido en el apartado 3, último párrafo in fine del presente resolutorio (Art.30 Código CAyT).

Resolución completa:

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  • Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº2 Secretaría 3 a cargo de Roberto Gallardo. 12 de Febrero de 2019.

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