La vida política argentina es rica en acontecimientos y debates, pero muy pocas veces se trata de asuntos que ponen en juego el modelo sobre el cual edificamos nuestro proyecto de vida en común. Una de esas veces se está dando ahora, en el medio de una campaña pensada por los principales candidatos como una competencia de modales. Nos referimos a la polémica generada a partir de la denuncia del diputado nacional Manuel Garrido de que la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico del Congreso de la Nación, responsable de ordenar el conjunto de leyes nacionales vigentes, dictaminó que la ley de Enseñanza Común, conocida como “La 1420”, se encontraría derogada en su totalidad.
Según esta Comisión, presidida por los senadores del Frente para la Victoria Héctor Tomas (San Juan) y Rodolfo Urtubey (Salta), la norma habría sido implícitamente derogada por la Ley Federal de Educación 24.195, sancionada durante el gobierno de Carlos Saúl Menem y derogada, a su vez, por la Ley de Educación Nacional 26.206, aprobada en 2006 bajo el impulso del entonces ministro de Educación de la Nación, Daniel Filmus.
Como nos recuerda Emilio Cornaglia acá: “la ley 1420 -llamada de ´Educación Común´- fue aprobada en 1884 y consagró los pilares de nuestro sistema educativo, al establecer que el Estado está obligado a garantizar acceso a educación para todos los niños y niñas, afirmando que la escuela pública será obligatoria, gratuita y laica. Justamente, es su articulo octavo el que refiere de manera específica a la cuestión de la laicidad, estableciendo que ´La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.´”.
Un valioso estudio realizado por un equipo de investigadores de la UBA liderado por el doctor Marcelo Alegre ha demostrado la vigencia del artículo 8 de la Ley 1420. Allí sostienen que “…las leyes nacionales en materia de educación –la Ley Federal de Educación de 1993 (Ley 24.195) y la Ley de Educación Nacional de 2006 (Ley 26.206)– no han derogado de forma expresa la ley 1420. Sin embargo, pese a que la ley 24.195 sí establece que todas las disposiciones que se opusieran a esa norma debían considerarse derogadas, el contenido del artículo 8 de la Ley 1420 no sólo no entra en contradicción con las leyes 24.195 y 26.206, sino que es de hecho coherente con las disposiciones de estas normas, que podrían considerarse relacionadas con él. Por ende se encuentra vigente y así debería reconocerlo el nuevo Digesto Jurídico”.
Para algunos autores este artículo octavo fue muy relevante en la medida de que consagró, como uno de los pilares de nuestra constitución como Nación, la “neutralidad religiosa” en las escuelas públicas. Sus efectos prácticos, sin embargo, fueron más profundos ya que al desterrar la posibilidad de que la educación religiosa formara parte de los planes de estudio obligatorios, resultó un reconocimiento de la escuela como ámbito esencialmente laico. Así lo entendieron los sectores religiosos que nunca cesaron en buscar su derogación, cosa que lograron en dos momentos históricos diferentes: en 1943 durante el gobierno de facto del general Pedro Pablo Ramírez; y en 2015, mediante esta decisión de la mayoría oficialista de la Comisión mencionada.
Desde sectores pro laicos se argumenta que esta ley, al tener carácter nacional, habría perdido aplicabilidad a partir de la transferencia de la educación primaria a las provincias dispuesta en 1978 por la Dictadura Militar y perfeccionada durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. Sin embargo, este no fue el argumento esgrimido por la Comisión ya que, como bien señalaron Marcelo Alegre y su equipo de investigadores, “aún si se llegara a considerar que se trata de una ley local, la desaparición de las circunstancias fácticas contempladas en la letra de las normas, por lo general, no produce su derogación (…) A fin de cuentas, se trata de circunstancias fácticas que son reversibles: nada obsta a que en el futuro puedan establecerse nuevos territorios nacionales. Y esto no supone repercusión alguna en la vigencia de la norma” (ver Nota 4).
Podría parecer casual que el senador Rodolfo Urtubey haya defendido -en su única intervención- la derogación del artículo 8 de la 1420, sin embargo no lo es. Su hermano Juan Manuel, el gobernador de Salta, está enfrentando una dura disputa jurídica en torno a la impartición de educación católica en las escuelas públicas de su provincia. Allí, en 2010, un grupo de padres junto a la Asociación por los Derechos Civiles demandó el cese del dictado de educación católica en horario escolar en las escuelas primarias. La ley provincial 7546 incorporó el dictado de clases de religión dentro del horario escolar en las escuelas públicas salteñas, y su implementación -sostienen los demandantes- trajo como consecuencia una serie de prácticas que no se compadecen con libertades y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.
Brevemente, el dictado de educación religiosa durante el horario escolar viola numerosos derechos de los niños y niñas, incluyendo el derecho a la libertad de culto, religión y creencia, a la igualdad, a la educación sin discriminación, a la intimidad y principio de reserva, libertad de conciencia y respeto a las minorías étnicas y religiosas contenidos en los artículos 1.1 y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 14 de la Constitución Nacional. Todo esto, además, ocurre en un contexto sumamente preocupante, donde los alumnos son obligados a rezar el “Padre Nuestro” antes de izar la bandera al ingresar al establecimiento educativo y se brindan contenidos religiosos católicos como parte de la currícula normal (no durante las clases de educación religiosa).
La demanda fue rechazada por el máximo tribunal salteño y la causa pasó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La “derrota” ante los tribunales salteños puede transformarse en realidad en una victoria ya que ahora la Corte Suprema federal deberá resolver el caso y su criterio será aplicable en todas las provincias.
Como nos recuerda la socióloga Sol Prieto (CEIL/CONICET), Salta no es la única provincia donde su legislación permite el dictado de educación religiosa en las escuelas públicas; esto también ocurre en Tucumán, sin que se conozcan denuncias en contra hasta el momento; en Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero se permite sin especificar el horario ni el carácter curricular; por último, en La Pampa, San Juan, San Luis y Córdoba se acepta fuera del horario de clases y por lo tanto sin que sea obligatoria.
A esta altura del relato es oportuno preguntarse ¿por qué nos debe preocupar esta derogación del artículo 8 la ley 1.420? En principio porque sienta un precedente preocupante en la medida que se convalida que una Comisión parlamentaria pueda considerar derogada implícitamente la vigencia de un derecho y tal consideración tenga fuerza de ley. En todo caso, esta sería una potestad del Congreso nacional y no de una de sus Comisiones y siempre debe tratarse de una derogación expresa y no tacita.
En segundo lugar, porque más allá de la derogación genérica de “todas las disposiciones que se opongan” a ella que realiza el artículo 70 de la ley 24.195, no hay ningún artículo en dicha ley con el que entre en colisión el artículo 8 de la 1420.
En tercer lugar, desaparece la única norma de todo nuestro ordenamiento jurídico, incluidos los Pactos internacionales con jerarquía constitucional, que expresamente establece el laicismo en los planes de enseñanza obligatoria de las escuelas públicas. Y esto, sin dudas, favorece a los sectores conservadores católicos que buscan extender a todo el país la experiencia de la provincia de Salta.
En cuarto lugar, si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 5 que las provincias deben asegurar la educación primaria en sus respectivos textos constitucionales, no es menos cierto que el artículo 67 inciso 16 de la Constitución Nacional de 1853/60 y el artículo 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional establecen que es competencia del Congreso Nacional legislar en materia de instrucción y educación general. El artículo 8 forma parte de este tipo de legislación. Por lo tanto, las provincias están inhibidas de legislar en contra de lo dispuesto por este artículo. Casualmente, la Comisión sostiene todo lo contrario: no hay norma nacional que se oponga a la enseñanza religiosa en las escuelas estatales ya que aquellas que lo deseen pueden hacerlo de acuerdo con su proyecto educativo y con lo establecido en la ley 26.206.
Este punto nos lleva a preguntarnos por qué ciertos sectores progresistas han renunciado defender que el laicismo forma parte del conjunto de principios -junto con la obligatoriedad, los planes de estudio comunes y la gratuidad- que son competencia excluyente del Congreso nacional y bajo los cuales las provincias deben organizar y administrar las escuelas públicas bajo su competencia. De otra manera, no se entiende las razones por las cuales no reivindican la vigencia en todo el país del artículo 8 de la ley 1420, delegando en las provincias un asunto tan trascendente para la educación de los niños como es la formación religiosa.
Finalmente, porque nos parece importante dejar al desnudo cierta hipocresía en el debate educativo. Mientras, con argumentos que compartimos, se impulsa desde el ámbito nacional, la unificación de planes de estudio en todo el país, bajo el castigo para la provincia que no lo hace de que sus títulos no tengan vigencia en el resto del país, tal como todos los años los estudiantes secundarios de las escuelas públicas porteñas nos lo hacen notar con sonoras tomas de escuelas; se renuncia a extender con igual criterio el principio laicista. Claramente, esta dualidad encierra un mensaje cuanto menos de tolerancia hacia la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.
Sobre todo en un momento en el que desde le Ministerio de Educación de la Nación se elaboran manuales de apoyo a la enseñanza como Un mundo perdido, de la serie Piedra Libre, en el que se explican ciertos acontecimientos de la evolución de la vida en la tierra a partir de lo que nos dice la Biblia al respecto, y se ponen estas explicaciones en el mismo pie de igualdad que los resultados de investigaciones científicas.
En un contexto en el que buena parte del sistema político, entre ellos el gobierno nacional, parece necesitado de congraciarse con el Papa Francisco y la Iglesia católica, son demasiadas casualidades como para dejarlas pasar sin cuanto menos levantar nuestra voz en defensa de un principio constitutivo de nuestro acuerdo de nación.
Publicado en panamarevista.com el 05/08/2015.