Ambiente

24 noviembre, 2014

Plan de Gestión Ambiental

Compartir

A continuación reproducimos lo dispuesto por el Anexo 17 del AOM en relación a las condiciones que debe cumplir el Plan de Gestión Ambiental que debe elaborar Metrovías. El texto original puede consultarse aquí.

El OPERADOR deberá presentar a SBASE para su aprobación, dentro de los 30 días de aprobado el EIA, un Plan de Gestión Ambiental considerando como base el EIA aprobado por SBASE y/o la Agencia de Protección Ambiental de la CABA.

El Plan de Gestión Ambiental del OPERADOR deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:

3.1 Contar en trenes y andenes, con un sistema de ventilación tal que asegure un nivel de calidad óptimo para el consumo humano, en cuanto a su composición y su temperatura.

3.2 Efectuar monitoreos semestrales de la calidad de aire en andenes de las estaciones, que demuestre que su composición está dentro de los límites admisibles por la normativa vigente (Ordenanza N° 39025).

3.3 Cumplir con los límites establecidos por la Ordenanza N° 39025 respecto a la trascendencia de olores, humos, ruidos y vibraciones hacia el exterior.

3.4 Cumplir con las especificaciones técnicas propuestas para el mantenimiento del servicio, a fin de lograr la atenuación de los ruidos y vibraciones. Las medidas de mitigación de ruidos y vibraciones, comprenderán el ajuste de la inscripción de los bogies y la compatibilidad del contacto rueda-riel a través de la verificación constante de la superficie de rodadura, por medio de un estricto control del perfil y el desgaste del mismo.

3.5 Efectuar todas las acciones posibles a fin de no superar niveles sonoros promedio entre 75 y 80 c/B(A) en ninguna situación de servicio. En caso de detectarse valores superiores, deberán comunicarlo a SBASE e implementar acciones a fin de atenuar los mismos.

3.6 Efectuar monitoreos de los niveles sonoros tanto en formaciones como en andenes de las estaciones, archivando constancia de los protocolos, los que deberán ser presentados a SBASE al inicio de cada año calendario. Los sitios de monitoreo serán establecidos de común acuerdo con SBASE.

3.7 Efectuar monitoreos de vibraciones en forma anual conforme a la Ley 1.540 de la C.A.B.A., reglamentada por el Decreto 740/2007 en cada una de las Líneas al pie del frente de un edificio vecino ubicado en la traza de cada Línea. Los sitios de monitoreo serán establecidos de común acuerdo con SBASE. El OPERADOR deberá archivar las Constancias de los protocolos, los que deberán ser presentados a SBASE al inicio de cada año calendario.

3.8 Se deberán exhibir y presentar a SBASE las Constancias de Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y ante la APRA del GCABA para cada uno de los Talleres del OPERADOR cumpliendo con la Ley Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/1993 y la Ley 2.214 de la C.A.B.A. y su Decreto Reglamentario 2020-GCBA-07 respectivamente.

3.9 Se deberán exhibir y presentar a SBASE las Constancias de que el Transporte de los Residuos Peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tal fin por Operadores también autorizados según Ley Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/1993 como también los Certificados de Destrucción o de Disposición Final de esos Residuos Peligrosos.

3.10 Se deberá presentar, a la aprobación de SBASE, un Plan de Gestión de Residuos para todo tipo de residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca la forma de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencia, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia. Se deberá evitar la exposición visual y la emanación de olores en el interior de las estaciones y su cercanía.

3.11 Se deberán presentar a la aprobación de SBASE, Planes de Contingencia de cada una de las Líneas y de cada uno de los Talleres para caso de incendio y/o explosión, accidentes en las formaciones e inundaciones cuando correspondan, firmados por profesional competente. Esos Planes de Contingencia, deben incluir los nombres de responsables de las distintas acciones, que contemplen la rápida evacuación de las personas en caso de imprevistos de acuerdo a la Ley N° 1.346/04, Decreto NQ 1082/06 de la C.A.B.A. y entregar a SBASE las presentaciones y aprobaciones correspondientes de los mismos efectuadas por Defensa Civil del GCABA.

3.12 Se deberá exhibir constancia de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y/o aparatos sometidos a presión, a fin de garantizar su adecuada operatividad.

3.13 El OPERADOR deberá realizar una Auditoría Ambiental a los (6) seis meses del inicio de las actividades y presentar los resultados a SBASE. Esta Auditoría se deberá repetir anualmente.

Misceláneas

4.1 EL OPERADOR no será responsable por las consecuencias de decisiones de SBASE que afecten las condiciones previstas en el presente anexo.

4.2 SBASE no será responsable por las consecuencias de decisiones del OPERADOR que afecten las condiciones previstas en el presente anexo.

4.3 Cuando para el cumplimiento de las pautas aquí establecidas resulten necesarias obras e inversiones en la infraestructura y/o el material rodante las mismas serán a cargo de SBASE.

Cuando para el cumplimiento de las pautas aquí establecidas resulten necesarias modificaciones en las condiciones operativas que incidan significativamente en la EBP, el OPERADOR elevará esa propuesta a SBASE para su aprobación.