Apuntes sobre el traspaso

Rafa Gentili

Analizamos el convenio de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas por la Policía Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado, el 5 de enero de 2016, entre los gobiernos Nacional y de la Ciudad.

Temas para seguir con atención: proceso de fusión entre PF transferida y PM; situación laboral del personal transferido; función de Policía Adicional; Protocolo local sobre piquetes, cortes de calles, espectáculos deportivos; fondos presupuestarios involucrados en el traspaso y su sustentabilidad a lo largo del tiempo.

El texto del convenio se puede consultar aquí.

Contexto.

Se trata de la medida más trascendente a favor de la autonomía porteña, desde la instauración del gobierno propio y la sanción de la Constitución local en 1996.

En todo este tiempo se habló mucho del tema pero se avanzó muy poco, pese a que existía un consenso político transversal entre todas las fuerzas políticas que actúan en el ámbito de la Ciudad sobre la necesidad del traspaso.

De cualquier manera, como veremos, quedan muchos puntos importantes pendientes de definición. Que los dos gobiernos sean del mismo signo político es, sin dudas, un facilitador en la medida de que los funcionarios no tomen esto como un pase libre para hacer cualquier cosa. Por eso es importante el control que se ejerza tanto desde las vías institucionales (Legislatura porteña, por ejemplo) como desde la sociedad civil.

¿Es correcto el instrumento elegido?

El traspaso se instrumenta a través de un convenio entre ambos Estados. Entendemos que se trata de una figura adecuada, tal como ya lo hemos dicho aquí.

Los argumentos también están bien expuestos en los considerandos del Convenio.

¿Deben intervenir los respectivos Parlamentos?

El Convenio nada dice sobre este punto. Sin embargo, el artículo 6 de la ley 24.588 habilitó al gobierno nacional a celebrar este tipo de acuerdos por lo que no sería necesaria una nueva intervención del Congreso nacional para ratificarlo.

En cuanto a la Ciudad, sí es necesaria la ratificación parlamentaria en la medida de que la Legislatura, en ningún momento, le otorgó mandato al ejecutivo local para aceptar la transferencia de cualquier modo. De ahí que el gobierno de la Ciudad haya llamado a sesión extraordinaria para el 18 de enero por este tema.

Ahora bien, esta intervención es necesaria para perfeccionar el instrumento pero no su vigencia que se hizo efectiva a partir del día siguiente a su firma.

¿Qué sucede si la Legislatura porteña rechaza el convenio en todo o en parte?

Es una hipótesis imposible ya que se requiere mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes) y el PRO tiene los números para eso. De cualquier manera, si tal cosa sucediera, cabe decir que lo que no fuera aprobado por la Legislatura perdería vigencia, debiendo las partes renegociar esos puntos.

¿Cuáles son los plazos?

El Convenio habla de un período de transición de un año, durante el cual se irían haciendo las transferencias acordadas, plazo que se puede prorrogar por acuerdo entre las partes. Vencido ese plazo se ingresa en una etapa de consolidación que no tiene plazos ni tampoco indicaciones sobre cómo seguiría el proceso.

¿Cuáles son las dependencias transferidas?

Están involucradas 6 Superintendencias, aunque ninguna se transfiere en su totalidad. El corazón del traspaso está concentrado en 2: las Superintendencias de Seguridad Metropolitana y de Bomberos, que son las áreas donde está el grueso de los agentes que prestan servicios en el territorio de la Ciudad.

La Superintendencia Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es un área de soporte por lo que es lógica su transferencia.

De la Superintendencia de Aviación Federal se transfieren 3 helicópteros y los agentes responsables de los mismos.

Se transfieren parcialmente las Superintendencias de Policía Científica y la de Investigaciones Federales. Estas dependencias trabajan en estrecha relación con la Justicia penal que aun se encuentra bajo la órbita de la Nación. Su incorporación en este Convenio permite suponer que se va a continuar avanzando en la transferencia de las competencias penales a la órbita de la Ciudad, trabada por la discusión en torno a los recursos.

No se transfiere ninguna Superintendencia vinculada a la administración y la gestión de los recursos humanos. En el período de transición, estas tareas continuarán a cargo de las Superintendencias que quedaron bajo la órbita nacional. No queda claro qué sucederá vencido este período. Por lo pronto, en la órbita de la Ciudad ya existe una dependencia de administración de la Policía Metropolitana que podría asumir estas tareas, con los ajustes correspondientes.

Las partes pueden, en cualquier momento, ampliar las áreas transferidas, en la medida de que se trate de dependencias involucradas en tareas de seguridad en la Ciudad en materia no federal.

¿Cuál es el alcance de la transferencia?

La transferencia es integral aunque con plazos diferentes. Involucra personal, bienes muebles, inmuebles e intangibles (programas informáticos, etc.) y contratos en ejecución. Lo que es automático es el ejercicio del mando político y operativo. O sea, desde el 6 de enero de 2016 quien da las órdenes en todo lo que tenga que ver con la seguridad en temas no federales, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es su Jefe de Gobierno.

¿Quién es responsable en caso de piquetes, cortes de calle y espectáculos deportivos?

El gobierno de la Ciudad, a través del ministro correspondiente, es el responsable de adoptar las medidas que estime corresponder ante este tipo de eventos. La obligación de la Nación se limita a poner a disposición de las autoridades locales todos los efectivos (no transferidos) que le requieran. Pero mandan las autoridades locales.

Por lo tanto, desde el 6 de enero es responsabilidad de los funcionarios porteños la elaboración de un Protocolo de actuación para este tipo de eventos. Se trata de un tema sensible que requiere el mayor consenso posible previo a su implementación, incluso con la participación de los actores involucrados (sindicatos, organizaciones sociales, partidos políticos, etc.).

¿Cómo queda la situación laboral del Personal transferido?

Se garantizan los derechos laborales de todo el personal transferido y sus situaciones de revista. Al mismo tiempo, la gestión de los recursos humanos así como el de compras y contrataciones siguen bajo la órbita nacional. En cuanto a las medidas disciplinarias (sanciones de todo tipo al personal) son dispuestas y resueltas por las autoridades locales, aunque tramitadas por las instancias nacionales.

Este es uno de los puntos más complicados y potencialmente conflictivos del traspaso. ¿Se van a fusionar los escalafones de la Policía Federal y la Policía Metropolitana o van a convivir? ¿Cómo se garantiza que los agentes de ambas fuerzas cobren el mismo salario por la misma tarea? ¿De dónde se van a obtener los recursos presupuestarios que hacen falta para hacer efectiva esta equiparación salarial? ¿Va a haber un solo régimen laboral o varios?

Nada dice el convenio sobre el particular. Es probable que los funcionarios responsables de llevar a cabo el traspaso tampoco tengan las respuestas. Hay en juego derechos laborales de los agentes involucrados y posibles impactos presupuestarios para la Ciudad.

¿Qué pasa con la función de Policía Adicional?

Es otro de los puntos complicados por sus implicancias presupuestarias y también por la incidencia que tiene este sistema en el resultado mismo de la gestión policial.

El convenio no dice nada. Por lo tanto, este año de transición se podrá seguir prestando normalmente. No tiene por qué haber cambios. Después dependerá del diseño institucional y legal que se adopte.

Sobre este punto, recordemos que la Policía Metropolitana tiene prohibido brindar este servicio, porque se considera -con razón- que se trata de una fuente de corrupción y manejo discrecional de los agentes por parte de sus superiores.

Por este motivo, los agentes metropolitanos tienen un salario promedio significativamente mayor que sus pares de la Policía Federal. A su vez, para éstos, los ingresos por este concepto son indispensables para garantizarles un salario razonable, a costa de un desgaste físico y mental importante (por la cantidad de horas de servicio que pueden llegar a prestar).    

Si se decidiera mantener este concepto se rompería una de las buenas decisiones que se adoptaron con la creación de la Policía Metropolitana. Si, por el contrario, se lo suprime (sería lo lógico), la Ciudad debería hacerse cargo de financiar, con recursos propios, la diferencia de bolsillo que dejarían de percibir los agentes transferidos. De lo contrario, se estaría afectando sus salarios.

Recordemos que la función de Policía Adicional no se financia desde el Tesoro sino de lo que recauda la Policía Federal de los que solicitan este servicio. En 2015 ingresaron por esta vía cerca de $ 2.000 millones.

Por lo tanto, si este servicio deja de prestarse y, al mismo tiempo, los agentes tienen derecho a seguir cobrando íntegramente su salario (dado que la habitualidad de este adicional lo transforma en un derecho adquirido), de alguna forma el gobierno de la Ciudad deberá financiar la diferencia que, como vemos, es muy importante.

¿Hay transferencia de recursos?

Es el Gran Ausente del convenio. Durante años fue el punto que trabó la discusión entre el gobierno nacional kirchnerista y el gobierno local macrista. Ahora que ambos gobiernos son del mismo color político el tema no se toca.

En los hechos no hay transferencia de recursos, lo cual no significa que no lo haya en el futuro. Mientras estemos en período de transición no hay mayores problemas. En términos presupuestarios todo continúa igual.

Incluso en este período se podrá determinar con exactitud la magnitud de los fondos que son necesarios transferir. Es probable que hoy esa información no esté tan clara para las autoridades. El presupuesto policial siempre tuvo un manejo autónomo con escaso control de los funcionarios políticos. Algo se avanzó con la creación del ministerio de Seguridad pero todavía hay zonas oscuras.

Vencido el plazo de transición, se tendrá que instrumentar la transferencia de recursos. No es necesaria una ley especial. Sin embargo, dado que esta transferencia deberá consignarse en el proyecto de Presupuesto del año 2017 (o del que se vaya a consolidar la transferencia), el parlamento nacional tendrá la oportunidad de debatir y, llegado el caso, cuestionar el monto transferido.

Desde el punto de vista de los intereses porteños es indispensable que la transferencia se realice con los recursos presupuestarios correspondientes y que se disponga una fórmula de actualización que garantice que se mantenga su valor constante. Hay varias alternativas posibles, pero se necesitará mucha pedagogía así como voluntad y firmeza política para sortear las objeciones de quienes intentarán transformar este punto en un debate en una arcaica pelea entre unitarios y federales.

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